STSJ Canarias 944/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3307 |
Número de Recurso | 1423/2001 |
Número de Resolución | 944/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 944/06
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don Gerardo Ramírez Martín; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso no se ha determinado.
El 20 de diciembre del año 2000 el Sr. Ramón promovió reclamación económicoadministrativa contra la resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de 23 de noviembre de 2000, que desestimó solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el concepto de tasa fiscal sobre el juego, modalidad máquinas, años 1995 (tercer trimestre), 1996, 1997, 1998 y 1999.
La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 29 de junio de 2001.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca su derecho al reintegro de las cantidades abonadas.
El Sr. Abogado del Estado y la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias interesaron la desestimación del recurso.
No se abrió fase de pruebas, no obstante lo cual las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 1 de septiembre del año 2.006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Como bien advierte el Sr. Abogado del Estado, la cuestión que plantea la actora, en este proceso, expresada en los fundamentos jurídicos de su demanda, ha sido ya resuelta por esta Sala, por ejemplo, en su Sentencia de 3 de enero de 2003 , de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que en todos los casos estamos adoptando.
Se decía en la expresada Sentencia, que recogía a su vez la de 5 de marzo de 2001, de la Audiencia Nacional , que "El art. 3 del R.D.L.16/77 señala que "... las sociedades o empresas que desarrollan las actividades a que se refiere el presente Real Decreto Ley, los casinos y demás locales, instalaciones o recintos autorizados para el juego, quedarán sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en las siguientes condiciones: Primera. Hecho Imponible.- ...la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar. Tercera. Base Imponible.- ...los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegos de suerte, envite o azar". En desarrollo de lo dispuesto en el art. 3. Quinta.3, el R.D. 2221/84 , tras reiterar en su art. 2 que el hecho imponible lo constituye la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o...
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