ATSJ Andalucía 4/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:28A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 4
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a quince de marzo de dos mil cinco.
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competencia civil núm. 3/05
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el
correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio verbal presentada por el Procurador Don Francisco Macarro Sánchez del Corral en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. A PRIMA FIJA, contra ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con domicilio en Sevilla, dicho Juzgado, por providencia de 19 de noviembre de 2004, incoó el juicio verbal nº 1312/2004 y, antes de admitir a trámite la demanda, acordó oír a las partes sobre la competencia territorial. Por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia correspondía al Juzgado del lugar del accidente, y por el demandante se argumentó a favor de la competencia del Juzgado de Sevilla. Mediante auto de 23 de diciembre de 2004 por dicho Juzgado se acordó declarar su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de los de Cádiz.
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Cádiz al de Primera Instancia núm. Dos, se incoó por éste el juicio verbal núm. 84/05 y, sin que conste informe del Ministerio Fiscal, se dictó auto con fecha 2 de febrero de 2005 acordándose declarar de oficio su falta de competencia territorial y la remisión de las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 4 de marzo de 2005, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que no existiendo ningún punto de conexión entre el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz al que por error se habían remitido y la acción ejercitada, procedía remitir el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia de Sevilla sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Procede analizar en primer lugar si el fuero verdaderamente aplicable a la acción ejercitada tiene naturaleza imperativa o dispositiva, por cuanto, por más que la inhibición del Juzgado de Sevilla nº 12 y la remisión al de Cádiz no sea pertinente por no existir, en efecto, ningún punto de conexión entre este último Juzgado y la acción ejercitada, sólo si es de carácter imperativa podría este último Juzgado declarar de oficio su falta de competencia territorial y suscitar la cuestión de competencia, por cuanto el artículo 60.2 LEC, "con el fin de reducir la posibilidad de conflictos negativos de competencia territorial" (Auto del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004), condiciona el control de oficio de la misma por el órgano judicial al que se remiten las actuaciones a que la competencia "deba determinarse en función de reglas imperativas" y que la decisión de inhibición se hubiera adoptado sin audiencia de alguna de las partes, sin que, como ya...
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