SAN 68/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:3231
Número de Recurso64/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 64/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1- Bajo el número 64/06, con fecha 18 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Sres. Letrados D. Manuel de la Rocha Rubí, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, y D. Luís Zumalacárregui Pita, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la empresa Logista S.A. -en adelante, Logista- y la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI-.

2- Proveída tal demanda con fechas 18 y 19 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- Detectado que diferentes demandas interpuestas en fechas recientes ante esta Sala presentaban similares contornos pretensionales, subjetivos y objetivo a la presente, con fecha 29 de mayo de 2.006 se dictó providencias en el sentido de hacer un nuevo señalamiento conjunto de todas ellas para la audiencia del día 4 de julio de 2.006, advirtiendo a las partes acerca de la posibilidad de verificar en tal fecha las pertinentes acumulaciones.

4- Con fecha 14 de junio de 2.006 las partes actoras solicitaron determinada prueba documental a requerir a la empresa demandada, lo que les fue admitido mediante providencia de igual día.

5- Con fecha 26 de junio de 2.006 la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT- comunicó su interés de comparecer en calidad de parte en las presentes actuaciones, lo que le fue admitido mediante proveído del día siguiente.

SEGUNDO

1- Bajo el número 84/06, con fecha 16 de mayo de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Julián Chamorro Gay, actuando en nombre y representación de la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI-, contra la empresa Logista S.A. -en adelante, Logista-, la Comisión Sindical de la empresa Logista S.A. -en adelante, Comisión Sindical-, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Logista S.A. -en adelante, Sección Sindical de CGT-.

2- Proveída tal demanda con fechas 18 y 19 de mayo de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

3- Detectado que diferentes demandas interpuestas en fechas recientes ante esta Sala presentaban similares contornos pretensionales, subjetivos y objetivo a la presente, con fecha 29 de mayo de 2.006 se dictó providencias en el sentido de hacer un nuevo señalamiento conjunto de todas ellas para la audiencia del día 4 de julio de 2.006, advirtiendo a las partes acerca de la posibilidad de verificar en tal fecha las pertinentes acumulaciones.

TERCERO

1- Bajo el número 93/06, con fecha 1 de junio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Raúl Maíllo García, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa Logista S.A. -en adelante, Logista-, la central sindical Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, la central sindical Comisiones Obreras -en adelante, CCOO- y la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI-.

2- Proveída tal demanda con fechas 1 y 5 de junio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

CUARTO

En la fecha acabada de indicar -4 de julio de 2.006-, oídas las partes al efecto y previa decisión de acumular las cuatro antedichas demandas bajo la numeración de la más antigua, verificándolo con la plena conformidad de las partes comparecidas, las cuales quedaron igualmente informadas de que el Magistrado-Ponente lo es el nombrado para la mencionada demanda más antigua, el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- El tabaco de regalía o promocional, que data de tiempos muy anteriores, tuvo regulaciones normativas en 1.979, 1.982, 1.983, 1.989, 1.990-91 y 1.992-93.

2- Con fecha 11 de junio de 1.992, las respectivas representaciones de la empresa Tabacalera S.A. y de sus trabajadores firmaron los siguientes acuerdos:

"... El objeto de la presente reunión es determinar la cuantía de las labores promocionales que la Compañía pondrá a disposición del personal a efectos de su promoción, alcanzándose el siguiente acuerdo: A partir de la firma del convenio el personal de la Compañía en activo percibirá las siguientes labores de tabaco: a) Mensualmente optará entre tres cartones de tabaco negro (Ducados, Ducados BNA o Ideales) y tres cartones de rubio (Florida, Fortuna, Nobel o Ducados Rubio), b) Además de la ración mensual, en junio y diciembre, meses en que se perciben asignaciones de carácter extraordinario, recibirán otros tres cartones de tabaco rubio o negro, según la opción elegida, c) También en el mes de diciembre, y en el correspondiente al periodo de vacaciones, recibirá un cartón de tabaco rubio de las labores de la Compañía o una caja de Farias Superiores, a elección del trabajador, d) Un cartón de cigarrillos o la caja unidad de ventas de cigarros, en su caso, en cada lanzamiento de nuevas labores propias de la Compañía.

El personal en situación de pasivo percibirá las labores que hasta el momento actual estaba recibiendo, si bien con la cuantía establecida en este acta ...".

SEGUNDO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de julio de 1.998 se aprobó, en la forma en que lo hizo, el expediente de regulación de empleo planteado en la empresa Tabacalera S.A., entre cuyas condiciones de aplicación sancionadas, y previamente acordadas entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores en el acta final de 15 de julio de 1.998, estuvo la siguiente:

"... C) Modalidades de extinción de la relación laboral ... I Prejubilaciones ... A) Etapa de Prejubilación. Fase de Extinción del Contrato y pase a la situación de Desempleo ... b) Percepciones complementarias en los casos en que proceda ... · Percepción del tabaco de promoción y prestaciones sociales establecidas en Convenio, en la forma prevista para el personal pasivo ...".

TERCERO

1- Iniciada la actuación por la Inspección de Hacienda del Estado en fecha 3 de febrero de 1.997, la misma terminó mediante Acta de Conformidad en 1 de julio de 1.998, con posterior expediente sancionador de 17 de diciembre de 1.998, resultando, en esencia, la consideración tributaria de las entregas de tabaco como salario en especie a todos los efectos.

2- Con fecha 7 de octubre de 1.999 se reunieron las representaciones de Tabacalera S.A. y de sus trabajadores (Comité Intercentros) para tratar el "... tema del tabaco promocional ...", informando la citada mercantil que, "... habida cuenta de que la legislación vigente obliga a la Empresa a efectuar la correspondiente retención fiscal sobre el precio de venta al público del mencionado tabaco, va a proceder a efectuarla en la nómina del presente mes de octubre ...", decisión que, si bien no obtuvo la aquiescencia total de la representación de los trabajadores, se tradujo en el calendario siguiente: en la nómina de octubre de 1.999 se aplicaría la retención por IRPF correspondiente a la mitad del periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 1.999, en la nómina de noviembre la otra mitad y en la de diciembre las correspondientes a los tres últimos meses de 1.999.

3- Tras así solicitarlo, con fecha 16 de octubre de 1.999 el Comité Intercentros de Tabacalera S.A. recibió copia del escrito del día 14 inmediato anterior que había sido remitido por la Dirección Gestión Tributaria y Asesoría Fiscal a la Dirección Administración de Recursos Humanos de la mencionada empresa, escrito el mencionado que recogía el "... criterio mantenido por la Oficina Nacional de Inspección de Madrid y que quedó recogido en las Actas incoadas en 1998 a Tabacalera S.A. por el concepto de Retenciones/Otros Pagos a Cuenta del IRPF, correspondientes a los años 1992, 1993, 1994 y 1995 ...".

En el reiterado escrito de 14 de octubre...

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