STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:12761
Número de Recurso4696/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4696/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8318/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FUCHS LUBRICANTES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 29.02.2000 dictada en el procedimiento nº 417/1999 y siendo recurrido/a Luis Antonio y 4 Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando todas las excepciones alegadas por la parte demandada y estimando la demanda rectora de Autos promovida por DON Luis Antonio , DON Cornelio , DON Ildefonso Y DON Valentín , frente a la empresa FUCHS LUBRICANTES, S.A. en materia de Conflicto Colectivo, debo condenar y condeno a la referida empresa a estar y pasar por esta declaración, dejando sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, -sistema retributivo-, efectuada el 26.03.99 en cuanto al concepto M.T.I., recogiéndolo en su anterior naturaleza salarial, cotizable a Seguridad Social e integrante de la Masa Salarial Anual de la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes DON Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , DON Cornelio , con D.N.I. nº

    NUM001 , DON Ildefonso , con D.N.I. nº NUM002 , DON Valentín , con D.N.I. nº NUM003 , de las demás circunstancias que consta en el encabezamiento de la demanda, actuando en su calidad de Comité de Empresa de la empresa FUCHS LUBRICANTES, S.A. 2º.- El presente Conflicto Colectivo afecta a un total de 46 trabajadores fijos de plantilla.

  2. - El objeto del Conflicto es la denuncia del Comité de la modificación sustancial en el sistema de retribución, de carácter unilateral por parte de la empresa, de la naturaleza salarial del concepto Mayor Tiempo Invertido (M.T.I.).

  3. - El Convenio Colectivo Estatal de la empresa FUCHS LUBRICANTES, S.A., perteneciente al ramo de la Industria Química, tiene carácter supraterritorial.

  4. - En fecha Resolución de fecha 25.01.89, el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, autorizó a la empresa Hispano-Química, S.A. a trasladar sus actividades de química orgánica de Barcelona- Zona Franca al Polígono Industrial San Vicente en Castellbisbal, en la comarca del Baix Llobregat. Ello conforme a un Acuerdo al respecto entre el Comité y la empresa. Afectó a la totalidad del centro de trabajo en Zona Franca de Barcelona.

  5. - En fecha 31.12.94, la Dirección de la empresa Hispano-Química, comunicó tanto a los representantes de los trabajadores, como a éstos individualmente que, a partir del 01.01.95, la empresa FUCHS LUBRICANTES, S.A., había adquirido la división denominada "Metal, Hisman y Construcción", pasando a ser la nueva empresa y subrogandose en todos los derechos que tenían consolidados en Hispano Química, S.A. 7º.- En fecha 01.03.96, la empresa FUCHS LUBRICANTES, S.A., comunicó a los trabajadores que con independencia de las condiciones laborales pactadas en el I Convenio Colectivo de Empresa, era de aplicación el Estatuto Personal que en su punto 8º M.T.I., manifestaba que "de acuerdo con lo previsto en el Pacto de traslado de 16.01.89, se le abonara la cantidad de ... por cada día de...

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