STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2387
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia de fecha 30 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000137/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesús Ángel , contra Elecnor S.A.; Cobrar Servicios Auxiliares; Unelco ; Endesa y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante , D. Jesús Ángel , ha venido prestando servicios para la empresa Elecnor, S.A. con la categoría profesional de Lector de Contadores Oficial 3ª y percibiendo un salario de 23,18 euros/diarios.

SEGUNDO

Con fecha 02/01/2002 trabajador, suscribió un contrato con la empresa Elecnor, S.A. para obra o servido determinado cuya duración se extendía desde el 02/01/02 hasta por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (UNELCO, S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio de 1999 con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prorroga de dicha adjudicación.

El contrato se realiza para: la realización de obra o servicio (por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en Lectura de contadores del grupo Endesa para (Unelco S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio 1999 con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prorroga de dicha adjudicación.

TERCERO

Con fecha 1 de febrero de 2003 se modifica el anterior contrato, realizando un contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado.

Se establece una jornada ordinario de 6 horas al día.

La duración del contrato se extenderá desde 02/01/02 hasta por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el Servicio de lectura de contadores del grupo Endesa para (Unelco S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de Junio de 1999, con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación.

El contrato se celebra para la realización de la obra o servicio por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el Servicio de Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (Unelco S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de Junio de 1999, con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

CUARTO

Con fecha 22 de noviembre de 2002 por el Sr. D. Bernardo , presidente del comité de empresa de Elecnor, S.A. , se presentó papeleta de conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario en reclamación de Conflicto Colectivo.

QUINTO

Con fecha 28 de marzo de 2003 por el tribunal Laboral Canario se acuerda que habiendo llegado las partes a una solución convenida en el conflicto se da por terminado el acto con avenencia.

En la cláusula cuarta del acuerdo consta: Se aplicará a todo el colectivo el convenio de Siderometalúrgica, pasando del contrato actual que se rige por el estatuto de los trabajadores a un contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias, sin perder la antigüedad, prorrateándose en 12 mensualidades más dos paga extras el salario anual según convenio que proceda.

SEXTO

Con fecha 16 de noviembre de 1999 la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S. A. (Unelco)

firma un contrato de Adjudicación para la lectura de contadores con la empresa Elecnor, S.A. Con fecha 23 de noviembre de 1999 se realiza un contrato ampliatorio del anterior junto con anexo del condiciones técnicas.

Dicho contrato tenía un período de validez del 01/07/1999 al 31/12/2001, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos de una año, hasta un máximo de dos.

SÉPTIMO

Con fecha 14/12/2001 el Director de Aprovisionamientos de Endesa Servicios, S.L. comunica a la empresa Elecnor, S.A. que se prorroga el contrato de Servicios de Lectura de Contadores durante los años 2002 y 2003, de acuerdo con nuestra petición de prórroga de fecha 16/10/2001 y su oferta de 21/11/2001 y carta de fecha 12/12/2001. Se incorporan al contrato las zonas de Gran Canaria Sur, Centro, Telde, Vecindario y Lanzarote.

OCTAVO

Con fecha 01/01/2004 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. firma un contrato de prestación de servicios con la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. para la prestación de servicios relacionados con la actividad de lectura de equipos de medida.

NOVENO

Con fecha 29 de diciembre de 2003 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L. , vende a la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., los terminales portátiles de lectura (TPL), cargadores de datos y cables auxiliares que constan en el anexo del contrato de 29/12/2003

DÉCIMO

La empresa Elecnor, S.A. realiza instalaciones eléctricas, mantiene las redes de distribución de compañías eléctricas.

Realiza diferentes actividades del Sector de la Energía Eléctrica además de las descritas.

Tiene trabajadores en todo el territorio nacional y en cada ámbito territorial tiene trabajadores que realizan actividades del sector Eléctrico ajenas a la lectura de contadores.

DÉCIMO PRIMERO

Los trabajadores de la empresa Elecnor S.A. que realizan lectura de contadores dependen única y exclusivamente del encargado de la empresa, que sólo él controla su actividad y da las instrucciones precisas para la realización del trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO

El trabajador, realiza un parte diario de trabajo y hoja de ruta de lectura que es entregado al Encargado de la empresa Elecnor S.A. DÉCIMO TERCERO.- El trabajador realiza su trabajo con un terminal portátil de lectura (TPL) que le es entregado por el Encargado de la empresa Elecnor S.A. .

Cada día devuelve el terminal al Encargado, el cual descarga los datos en el ordenador de la empresa Elecnor, S. A. , quien a su vez remite los datos a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

DÉCIMO CUARTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. puso a disposición del contratista adjudicatario, Elecnor S.A. , terminales portátiles de lectura (TPL) para la realización de la prestación del servicio de lectura de contadores. El contratista adjudicatario se responsabiliza del buen uso y mantenimiento de los materiales aportados por la empresa eléctrica. Cualquier desperfecto que se produzca tiene que ser subsanado por el contratista, el cual debe entregar a la finalización del contrato el material en el mismo estado que le fue entregado, en virtud de la cláusula 5.6 del Contrato de 23/11/1999.

DÉCIMO QUINTO

La empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A. realiza la prestación del servicio con la aportación de los medios materiales necesarios que se especifican en la cláusula cuarta del contrato de 01/01/2004.

DÉCIMO SEXTO

El trabajador en ningún momento ha prestado servicios para la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A. DÉCIMO SÉPTIMO.- El trabajador demandante fue cesado por Elecnor, siendo dado de baja en la S. Social el 31/12/03, habiendo percibido posteriormente prestaciones por desempleo, y también ha prestado servicios por cuenta ajena según consta en su vida laboral, obrante en autos.

DÉCIMO OCTAVO

Diversos Juzgados con jurisdicción en Gran Canaria han dictado sentencias en materia de despido por demandas interpuestas por otros compañeros del actor que también fueron cesados el 31/12/03 por Elecnor S.A. , siendo algunas estimatorias y otras desestimatorias.

DÉCIMO NOVENO

La demanda rectora de autos se interpuso siendo demandados inicialmente los arriba citados codemandados , excepto Endesa Distribución Eléctrica S.A., frente a la que se amplió la demanda el 26/04/04, presentándose por la parte actora el 05/05/04 escrito aclarando la razón de la ampliación en los siguientes términos:

" que por medio de la presente vengo aclarar la demanda por la cual se inicia el presente procedimiento señalando para ello que el hecho de que por la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.A. , se cedió a la empresa Elecnor S.A. todos los elementos materiales importantes para llevar a cabo la actividad y una vez finalizado el contrato entre las dos empresas los mencionados elementos fueron devueltos a Endesa Distribución Eléctrica, la cual se los vendió a su vez a Cobra S.A. , por lo tanto Elecnor solo aportó personas para la prestación de servicios y tal conducta ha de ser considerada como una cesión ilegal de trabajadores.

Por todo ello, Suplica al Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas que tenga por presentado este escrito con sus copias; por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene y, en su virtud, se proceda tener por aclarada la demanda en el sentido de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas."

VIGÉSIMO

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