STSJ Cataluña 3308/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:4752
Número de Recurso388/2005
Número de Resolución3308/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2005 - 0001494

mt

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 15 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3308/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 12 de Mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1537/2003 y siendo recurrido/a Comité Intercentros de Panrico, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimamos la demanda interpuesta por PANRICO SA contra Comité Intercentros de Panrico SA sobre conflicto colectivo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte demandadante".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a un total de 291 trabajadores de Panrico SA que pertenecen al Grupo V Obrero Subrogado de Producción que integra las categorías de Oficial de 1ª de Producción, Oficial de 2ª de producción, Especialista de Producción y Ayudante de Producción. Las citadas categorías profesionales se desempeñan en el centro fabril de la empresa sito en Santa Perpetua de la Mogoda.

SEGUNDO

Las relaciones de trabajo entre la empresa y el personal que presta servicios en la misma se rigen en la actualidad por el X Convenio Colectivo de Empresa, que extiende su ámbito de aplicación a todos los centros de trabajo existentes en el territorio de Cataluña.

TERCERO

De acuerdo con el art. 49 del Convenio el sistema de clasificación profesional se estructura en 5 grupos. Dentro de ese sistema el Grupo Obrero se subdivide en varios grupos profesionales entre los que se encuentra el Subgrupo de Producción único afectado por el presente conflicto y dentro de él las categorías profesionales se definen de la siguiente forma:

Oficial de 1ª de Producción.- Es quien con la debida perfección y adecuado redimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad bajo las ordenes de su mando correspondiente todas o algunas de las labores propias del mismo con productividad, y resultados correctos conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo para cuidado de su normal eficacia y conservación poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfectos que observarse y que pueda disminuir la producción tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado, y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto en máquinas como a mano con la debida perfección y adecuado rendimiento.

Oficial de 2ª de Producción.- Integran esta categoría quienes sin llegar a la perfección exigidas para los Oficiales de 1ª ejecuten las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia bajo las ordenes de su mando correspondiente.

Especialistas de Producción.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de producción, estando capacitado para suplir estos últimos que caso de ausencia, mientras dure esta situación.

Ayudante de Producción.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de producción, estando capacitado para suplir estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación, con menos de cuatro años de antigüedad en la empresa.

CUARTO

el art. 11 del Convenio de aplicación regula la cobertura de vacantes y puestos de nueva creación mediante un sistema de concurso-oposición basado en meritos y pruebas con sujeción a los criterios establecidos en dichos artículos cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido, (folio 71)..

QUINTO

En los Convenios de Trabajo I,II, III, IV, V y VII de la empresa Panrico SA para el centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda se establece en su art. 12 que los ayudantes ascenderán la categoría profesional de Oficial de 2ª cuando cumplan cuatro años de antigüedad en la empresa.

SEXTO

La empresa demandada viene utilizando el manual NEMA, de calificación de puesto de trabajo para la calificación profesional del personal dándose por reproducido su contenido por obrar en autos. La utilización de dicho manual no esta prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, ni ha sido consensuado con la representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

Los trabajadores han interpuesto numerosas demandas contra la empresa en materia de clasificación profesional que han dado lugar a diferentes resoluciones judiciales.

OCTAVO

El testigo Sr. Braulio, maestro de fabricación manifestó que existía un elevado número de oficiales de 1ª y 2ª en la empresa.

NOVENO

El art. 74 del IX Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa preveía como objetivo desde la firma del Convenio, la creación de empleo con la finalidad de conseguir a finales de 31 de Diciembre de 2001 una plantilla para el centro de trabajo de Santa Perpetua de más de 500 trabajadores con contrato indefinido teniendo en cuenta a estos efectos, que los traslados de otros centros de trabajo de la empresa a Santa Perpetua computarian en igual número al de incorporaciones nuevas de contratos nuevos indefinidos. El actual X Convenio, prevé en su art. 77 el mantenimiento de dicho objetivo.

DÉCIMO

En el IX Convenio Colectivo de la empresa...

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