STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15642
Número de Recurso6534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6534/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 7 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10141/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SHOWA EUROPE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 28.03.2000 dictada en el procedimiento nº 1222/1999 y siendo recurrido/a Comité de Empresa de Showa Europe, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada por la parte actora frente a la empresa SHOWA EUROPE, S.A. y DECLARO que los trabajadores de la demandada tienen derecho a percibir los aumentos de pagas extraordinarias para los años 1998 y 1999 en la forma establecida en el número 4 del articulo 44 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona para los años 1996 a 1999 sin que proceda absorción ni compensación por aplicación de los acuerdos y del Pacto de Mejora suscrito entre los representantes de la empresa y los trabajadores en los años 1997 y 1998 y CONDENO a la empresa a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría, salario y antigüedad que a continuación se reseñan:

    -Don Luis Francisco : Con categoría profesional de Oficial 3ª, con salario reconocido de 228.308.-ptas. mes sin inclusión de pagas extras, con antigüedad en la empresa desde el 23 de mayo de 1977.

    - Don Jorge : Con categoría profesional de Oficial 3ª, con salario declarado de 222.718.- Ptas. mes sin prorrata de pagas extras ni subida de convenio 98, con fecha de ingreso en la empresa de 2 de enero de 1979.

    -Don Ángel : Con categoría de especialista, salario de 2.400.000.-ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa de 26 de enero de 1996.

    -Don Jose Pedro : Con categoría profesional de Especialista, con salario anual de 2.400.000.-ptas. y fecha de ingreso en la empresa de 4 de noviembre de 1991.

    - Don Iván : Con categoría profesional de Especialista-Jefe de Equipo, con salario de 2.500.000.- ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa el 29 de marzo de 1995.

    - Don Aurelio : Con categoría profesional de Especialista, con salario de 2.400.000.-ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa de 10 de marzo de 1998.

    - Don Carlos Daniel : Con categoría profesional de Delineante de 1ª, con salario de 2.400.000.-ptas.

    anuales y con fecha de ingreso en la empresa el 18 de octubre de 1995.

    - Don José : Con categoría profesional de Oficial 2ª, salario de 3.000.000.-ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa el 23 de Mayo de 1977.

    - Don Benedicto : Con categoría profesional de Especialista, salario anual de 2.400.000.-ptas. y fecha de ingreso en la empresa el 7 de enero de 1998.

    - Don Carlos María : Con categoría profesional de Especialista, con salario anula de 2.600.000.-Ptas.

    y con fecha de ingreso en la empresa el 20 de septiembre de 1996.

    - Doña Mercedes : Con categoría profesional de Especialista, salario de 2.400.000.- Ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa de 2 de Enero de 1997.

    - Don Lucas : Con categoría profesional de especialista, salario anual de 2.400.000.-Ptas. y fecha de ingreso en la empresa de 6 de febrero de 1995.

    - Don Carlos : Con categoría profesional de Especialista, salario de 2.400.000.-ptas. anuales y con fecha de ingreso en la empresa el 7 de enero de 1998.

    - Don Luis Andrés : Con categoría profesional de especialista, salario de 2.400.000.- ptas. anuales, y con fecha de ingreso en la empresa el 8 de abril de 1998.

  2. - Los arriba indicados constituyen la integra totalidad de los miembros del Comité de empresa de la demandada.

  3. - Las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa demandada se rigen por el Convenio Siderometalúrgico años 1996 a 1999, publicado en el D.O. de Catalunya el 4 de Septiembre de 1996, así como el Acuerdo alcanzado ante el Tribunal Laboral de Catalunya por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 29 de Enero de 1997 (vid. folios 37 a 41) y el pacto de Mejora de la empresa SHOWA EUROPE, S.A. suscrito el 8 de Octubre de 1998 y para su aplicación los años 1998 y 1999 (vid folios 42 a 45).

  4. - El Convenio Colectivo establece en su articulo 44.4 (bajo su epígrafe "GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD") lo siguiente:

    "A partir de 1999 el importe de las pagas extras coincidirá con el importe de una mensualidad de salario convenio para los trabajadores de cobro mensual y con 30 días de salario convenio para los de cobro diario; esta equiparación se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    A partir de 1 de enero de 1996 se calculará el importe de la paga extra, de acuerdo con el procedimiento clásico del Convenio y la diferencia existente entre ésta y el importe del nuevo salario de convenio se dividirá entre 4; la cantidad resultante se añadirá al importe de la paga extra, determinándose así el valor de la paga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR