STSJ Aragón 160/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2008:180 |
Número de Recurso | 119/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00160/2008
Rollo número: 119/2008
Sentencia número: 160/2008
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 119 de 2008 (Autos núm 508/2007), interpuesto por la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2007; siendo demandante COMITÉ DE EMPRESA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO SA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Comité de Empresa de Productos Alimenticios la Bella Easo SA., contra Productos Alimenticios la Bella Easo SA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO S.A., frente a la empresa "PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO S.A.", debo declarar y declaro el carácter voluntario de los reconocimientos médicos para el personal de la demandada, sin perjuicio, de la excepción que a tal régimen voluntario establece el propio art. 17 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, en las condiciones y con los requisitos que la misma norma contempla, y debo absolver y absuelvo a la citada demandada del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- En la empresa demandada, P.A. La Bella Easo S.A., rige el Convenio Colectivo de empresa para la Comunidad Autónoma de Aragón, con vigencia de 1.01.2006 a 31.12.2009, que es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la citada empresa. Obra en autos el texto del referido Convenio cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.
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- El art. 17 del referido Convenio dispone que "Conforme a lo señalado en el art. 22 de la LPRL la empresa efectuará el reconocimiento médico dentro de la jornada de trabajo, de la siguiente forma: Se efectuará a todo el personal de la empresa que lo desee, como mínimo, una vez al año y con mayor frecuencia al personal de aquellas secciones que por naturaleza del trabajo a efectuar, así se precise por el comité de seguridad y salud. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los delegados de prevención, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando sí esté establecido de una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Antes de comenzar la época de su realización, el comité de seguridad y salud determinará los protocolos específicos y pruebas que se tenga previsto realizar y, en todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo...".
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- El art. 20 del mismo Convenio, relativo a los manipuladores de alimentos, establece las condiciones generales del personal, señalando que el personal manipulador de alimentos deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Mantener la higiene en su aseo personal y utilizar en estadio de limpieza adecuado la indumentaria y los utensilios propios de la actividad que desempeña, que serán de uso exclusivo para el trabajo. 2.- Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuados tantas veces como lo requieran las condiciones del trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o haber realizado actividades ajenas a su cometido específico. 3.- El manipulador aquejado de una enfermedad de transmisión por vía digestiva o que sea portador de gérmenes, deberá ser excluido de toda actividad directamente relacionada con los alimentos, hasta su total curación clínica y bacteriológica y la desaparición de su condición de portador. Será obligación del manipulador afectado cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, ponerlo en conocimiento de su inmediato superior a los efectos oportunos. 4.- En los casos en que exista lesión cutánea, que pueda ocasionarle el ponerse en contacto directo o indirectamente con los alimentos, al...
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