STSJ Comunidad de Madrid 695/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:5885
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución695/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000015/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00695/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 15-17/06 (Acumulados)

Sentencia número: 695/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 15-17/06 interpuesta por la letrada Dña. ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, y por el letrado D. ANTONIO TOBARES BERMUDO, en nombre y representación de FETE UGT, contra la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, representada por la letrada Dña. FRANCISCA NUÑO TORRIJOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, representada por el letrado D. PEDRO-MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por la letrada Dña. MARIA ASUNCION RIVERA PARGA, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, representada por el letrado D. EDUARDO DESQUIT HERRERO y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por el letrado D. JESUS LOBATO DE RUILOBA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
  1. - Con fecha 25 de julio de 2006 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, admitiéndose a trámite y señalándose para los actos de conciliación y/o juicio, en su caso, el día 13 de septiembre de 2006.

  2. - Por su parte la Federación de Trabajadores de la enseñanza de Unión General de Trabajadores presentó demanda el 11 de septiembre de 2006 formulando pretensión similar a la de la demanda antes citada. En esta nueva demanda desistió de la acción ejercitada frente a la Universidad de Alcalá de Henares.

  3. - Por auto de esta Sala de fecha 13 de septiembre de 2006 se acordó la acumulación de las dos demandas referidas, la suspensión del juicio inicialmente previsto para el 13 de septiembre de 2009 y nuevo señalamiento para su celebración el 27 de septiembre de 2006.

  4. -En la fecha indicada tuvo lugar el juicio previsto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

  5. - En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

  6. - El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) para los años 1998 y 1999 (BOCAM 3/3/99) mantuvo en lo esencial el convenio de los años 1996 y 1997, introduciendo modificaciones puntuales en sus previsiones.

    Una de esas modificaciones, la precisada en los puntos 16 y 38 del nuevo convenio, ambos de igual contenido, establecía, como nueva disposición adicional del anterior pacto colectivo, lo siguiente: "La Comunidad de Madrid constituirá un fondo consolidable para mejora de la prestación de los servicios públicos dotado con un crédito de 900 millones de pesetas, conjunto para personal laboral y funcionario y revisable según el IPC anual. Su distribución será acordada con las Organizaciones Sindicales firmantes, y su finalidad será abonar una retribución extraordinaria de carácter lineal, en el mes de enero de 1999, por el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada Unidad Administrativa mediante instrumentos de evaluación del desempeño".

  7. - El convenio colectivo para el personal laboral de la CM del año 2000 (BOCAM 22/3/00 ) acordó en su disposición transitoria decimocuarta lo siguiente: "Fondo de incentivos para Programas de Modernización Administrativa y Desarrollo Profesional.- Se constituye un Fondo para el desarrollo de Programas de Modernización Administrativa y Desarrollo Profesional de 1.818.000.000 de pesetas, en el que queda incluido el llamado Fondo para Mejora de la Prestación de los Servicios Públicos, de carácter consolidable, regulado en el Convenio Colectivo para 1998-1999, a distribuir entre el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo y entre el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, cuya distribución se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: A) 918.000.000 de pesetas irán destinados a financiar los incentivos que la Comisión Paritaria establezca linealmente por cumplimiento de objetivos.- b) 400.000.000 de pesetas se destinarán al desarrollo de políticas de promoción y desarrollo profesional del personal laboral y funcionario.- C) 500.000.000 de pesetas se destinarán a la adecuación profesional del personal transferido del INEM, por Real Decreto 30/2000, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000)".

  8. - El I convenio colectivo de personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid, suscrito el 4 de julio de 1999 y publicado en el BOCAM de 2 de septiembre de 1999, incluye en su ámbito de aplicación a las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos.

    Su art. 5 establece el siguiente ámbito temporal: "1. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia hasta el día 1 de abril del año 2002, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 1999 los efectos económicos derivados del mismo.- 2. Prórroga, denuncia y revisión: el Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Convenio se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio".

    La disposición adicional tercera determina: "Mejora de la prestación de los servicios públicos.- Durante el año 1999, las Universidades abonarán en nómina a los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Convenio la cantidad de 32.000 pesetas como complemento extraordinario por mejora de los servicios públicos. A partir del año 2000, esta cantidad se consolidará en las retribuciones individuales de sus perceptores. La Comisión Paritaria realizará el seguimiento de la aplicación de estas cuantías, que tendrán un tratamiento análogo al realizado por la Comunidad de Madrid, resolviendo las incidencias que pudieran plantearse".

    El anexo IV fija las tablas salariales para los años 1999, 2000, 2001 y 2002 y especifica de modo expreso que el salario cuantificado para el año 1999 lleva "incluido el complemento regulado en la disposición adicional tercera".

  9. - El II convenio colectivo de personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid, suscrito el 22 de julio de 2005 y publicado en el BOCAM de 10 de enero de 2006, mantiene en su ámbito de aplicación a las mismas Universidades antes mencionadas.

    Como ámbito temporal se prevé (art.5.1 ): "1. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia durante cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su firma, siendo de aplicación desde el 1 de julio de 2005 los efectos económicos derivados del mismo.- 2. Prórroga, denuncia y revisión. El convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente convenio será de aplicación en su totalidad, incluyendo las disposiciones adicionales, así como los anexos que pudiera incluir y a todos los efectos hasta el momento de la firma de un nuevo convenio".

    En materia de absorción y compensación se estipula (art. 6 ): "Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.- Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este convenio".

  10. - La comisión negociadora de este último convenio dejó constancia en el acta nº 20, correspondiente a la sesión celebrada el 7 de abril de 2005, de que la oferta económica propuesta por las Universidades obedecía al propósito de "plena homologación con la Comunidad de Madrid" (documento 10 de la prueba de la Universidad Politécnica, que se da por reproducida).

  11. - Durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 todas las Universidades codemandadas, salvo la "Rey Juan Carlos I", han venido abonando a su personal laboral el denominado "complemento extraordinario por mejora de los servicios públicos", ascendiendo la cuantía del mismo en el año 2004 a 206 euros anuales.

    La Universidad "Rey Juan Carlos I" abonó dicho complemento en los años 1999, 2001, 2002 y 2003, no así en 2004.

  12. - La Universidad de Alcalá de Henares abonó también la referida paga en cuantía proporcional a los 6 primeros meses del año 2005 (105 euros), todo ello como consecuencia del Acuerdo de fecha 21 de junio de 2006, suscrito entre la...

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