STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:579
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 588-2005 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 588-2005, interpuesto por la EMPRESA "PANADERÍA TITO S.L."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ourense, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª

Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 798-04 se presentó demanda por D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ LOSADA, en representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de Impugnación Conflicto Colectivo siendo demandados, EMPRESA "PANADERÍA TITO S.L.", UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (U.G.T.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), D. Gerardo , ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 12 de Agosto pasado, se publicó en el Diario Oficial Galicia n° 156, la Resolución de 14-5-2004 de la Delegación Provincial de Ourense, por lo que se ordena el registro, deposito y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de panaderías de Ourense , para el año 2004 suscrito el 5-4-2004 entre los representantes de la Asociación de Empresarios de panaderías, en representación de la parte económico y la C.I.G.A. y la U.X.T en representación de la parte social.- Dicho Convenio figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.-SEGUNDO.- En fecha 21 de Octubre pasado, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense n° 244 el Convenio Colectivo de la empresa demandada "PANADERÍA TITO S.L." suscrito en fecha 3 de Septiembre de 2004 por D. Sergio Souto Rodríguez en representación de la empresa y el delegado de personal, D. Gerardo en representación de los trabajadores, codemandado en los presentes autos.- Dicho Convenio figura, igualmente, incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.-TERCERO.- La empresa codemandada "PANADERÍA TITO S.L." tiene por objeto social la elaboración y distribución de pan y bollería, platos cocinados, venta menor de toda clase de productos alimenticios."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, contra la empresa PANADERÍA TITO S.L. la central sindical COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), la central sindical UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES, D. Gerardo y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN, debo declarar y declaro la nulidad del art. 6 del Convenio Colectivo de la empresa demandada "PANADERÍA TITO S.L." en lo relativo a la distribución de la jornada laboral de Lunes a Domingo y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.- Publíquese la presente Sentencia en el B.O.P CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, PANADERÍA TITO S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre conflicto colectivo, recurre en suplicación la empresa demandada "Panadería Tito SL" solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191 a de la LPL nulidad de las actuaciones a fin de que se repongan los autos al momento de haberse infringido las normas del procedimiento que hayan producido indefensión. Sostiene la recurrente la inadecuación del procedimiento por exceder las pretensiones actoras el marco estricto de la impugnación del Convenio Colectivo por ilegalidad o lesividad, por cuanto que los actores en el petitum de la demanda no solo interesan la nulidad de ciertos artículos del convenio empresarial sino que además solicita se declare la aplicación del convenio estatal.

La censura jurídica que se denuncia no se admite, por cuanto que la acción ejercitada en el presente proceso es la impugnación de un artículo del convenio Colectivo por causa de ilegalidad, en concreto se solicita la nulidad del art 6 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, por contravenir según el escrito de demanda una norma de derecho necesario y más favorable a los trabajadores; cuales son las contenidas en el art 6 y 17 del Convenio Colectivo Provincial del sector , sin que en ningún momento se halla interesado la aplicación del convenio colectivo sectorial o estatal, como sostiene la recurrente, sino únicamente la nulidad del citado precepto del convenio colectivo de la empresa demandada. En consecuencia nos encontramos con una pretensión planteada dentro del ámbito del procedimiento especial de impugnación de Convenio Colectivo regulado en los arts 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , rechazando la denuncia de inadecuación de procedimiento así como la de acumulación indebida de acciones; pues una cosa es la acción de impugnación que es la que se ejercita y otra distinta son las consecuencias inherentes a la misma o aquellas consideraciones que es necesario analizar para llegar a la conclusión de si resulta o no procedente la declaración de nulidad solicitada.

Por otra parte, es de destacar de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, por todas S. TS 2-4-98 ,...

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