STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:11112
Número de Recurso2199/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 ()

NIG: 28079 4 0002209/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2199/2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. Recurrido/s: Julia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID DEMANDA 693/2001 Sentencia número: 582/2002 M Ilmos/as. Sres./as. D./Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a diez de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2199/2002 formalizado por el/la Sr./a. Letrado D./Dª. MARIA JESUS MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 693/2001, seguidos a instancia de Julia frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALEJANDRO CECA MAGAN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. D./Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Julia presta servicios para la empresa Telefónica de España SA desde el 11-11-1974 con la categoría de telefonista principal de segunda percibiendo un salario mensual, incluida prorrata de 354.000 ptas (reconocido por la empresa en el acto de juicio).

SEGUNDO

El 21-08-2001 fue despedida de su puesto de trabajo mediante comunicación escrita del siguiente tenor:

"Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 54 del RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo, le comunico que una vez examinado el expediente administrativo a Vd. instruido, la Dirección de la Empresa ha acordado imponerle la sanción de despido, por haber, incurrido en la falta laboral de carácter muy grave siguiente:

"Con fecha 20/06/2001 la Agencia de Protección de Datos ha dictado la Resolución n° 00204/2001, notificada a Telefónica de España SAU el 27/06/2001, en el expediente de tutela de derechos incoado por la denuncia que Ud presentó con fecha 4/05/2001, solicitando la cancelación de sus datos personales en los, ficheros de Telefónica de España SAU e instando a dicho; organismo a inspeccionar a- la Empresa y a dictar resolución admitiendo que Telefónica vulnera el derecho de privacidad, confidencialidad, seguridad y cancelación de datos.

Dicha resolución ha desestimado su petición de cancelación de sus datos personales en los ficheros de la Empresa.

A la vista del contenido de dicha resolución y una vez concluido el proceso de análisis de la documentación que obra en el expediente mencionado, se constata que en el segundo escrito de alegaciones Ud. realiza expresiones e imputaciones como las siguientes:

.. hago todas estas observaciones que conozco por mi trabajo y digo que no puede garantizar la confidencialidad, porque es evidente que nadie puede garantizar la confidencialidad, cuando tiene datos al alcance de miles de personas en algunos casos contra la voluntad de los usuarios".

"Por su manera de proceder y por su manera de tratar los datos no garantiza la privacidad, confidencialidad y seguridad de sus abonados o usuarios y llega a vulnerar el derecho de a los mismos".

"Hace uso no autorizado de información privilegiada que no ha sido autorizada a utilizar".

Además de hacer estas gravísimas imputaciones, realiza comentarios ofensivos de la gestión de la Empresa, que califica de "desastrosa", de su "estulticia" o de su "mala fe".

Estas manifestaciones exceden tanto de su interés particular como cliente, como de la de libertad de expresión realizándolas en virtud, según Ud misma reconoce, del trabajo que desempeña en Telefónica y no en calidad de cliente, además de no ser ciertas.

Esta sanción le ha sido impuesta por aplicación del artículo 212, apartado j) de la Normativa Laboral de Telefónica para las faltas de naturaleza muy grave, en relación con el artículo 54, apartado 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de extinción del contrato de trabajo la transgresión de la buena fe contractual.

Dicha resolución surtirá efecto a partir del día siguiente hábil al de recepción del presente escrito. "

TERCERO

El 08-03-2001 la actora formula ante la Agencia de Protección de Datos reclamación por denegación del derecho de cancelación, alegando que ha ejercitado su derecho de cancelación frente a Telefónica de España SAU sin que el responsable haya procedido a la cancelación de los datos. El 29-03-2001 la empresa comunica á la actora:

En relación a su fax de fecha 8 de febrero de 2001, le participo que hemos tenido conocimiento del mismo a través de la documentación enviada por la Agencia de Protección de Datos, ya que el citado fax fue dirigido a un número para reclamaciones en el Territorio de Madrid.

En consecuencia, conocida su petición de cancelación de sus datos personales, le participo que los datos personales de que dispone Telefónica de España SA asociados a la línea n° NUM000 de la que es titular, son los facilitados por Ud en el momento de la contratación enriquecidos con los aportados durante la relación contractual, siendo los mínimos indispensables para la prestación del servicio y su facturación. Los mencionados datos, constan en ficheros autorizados para posibilitar la gestión y cobro de dicho servicio, no siendo posible la cancelación de los mismos, en tanto permanezca vigente la relación contractual.

En cuanto a sus datos de facturación, Telefónica de España SA actúa con plena observancia de la legislación vigente, y en este sentido cumple los requisitos establecidos en el artículo 65 del Real Decreto 1736/1998 (BOE 5-9-98), en virtud del cual los datos de facturación detallada se guardan durante 6 meses por entender que es el periodo necesario para facturar y adecuado por si se produce alguna reclamación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Comercio y Ley General Tributaria.

A mayor abundamiento, tampoco podemos acceder a su petición de cancelación de datos personales, habida cuenta de su situación laboral como empleada en activo de Telefónica de España por lo que no es posible cancelar los datos obrantes en nuestros ficheros de Recursos Humanos en tanto persista la relación jurídico laboral que le une con esta Compañía.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que precise en relación con sus datos personales.

El 02-04-2001 la empresa contesta a la Agencia de Protección de Datos (APD) y, en resumen, manifiesta que no procede la cancelación de los datos de la reclamante por cuanto ella es titular de una línea telefónica y empleada de la empresa. Añade, que la reclamante no ha dirigido su solicitud a la dirección que la empresa tiene declarada en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia para el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, sino que la ha remitido a través de un fax asignado al Area Territorial de Reclamaciones en Madrid que no tiene competencia en los temas relacionados con los datos personales; y que ha sido devuelto por el Servicio de Correos el escrito de 29/03/2001 por el que Telefónica de España SAU comunicaba a la reclamante los motivos por los que no procede la cancelación de sus datos.

El 07-05-2001 la actora remite comunicación a la APD haciendo constar:

"Que obra en su poder, desde el 3 de Mayo de 2001, que fue retirada de Correos, la carta de alegaciones que Telefónica de España hace a mi denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, y que una vez leída, procede a formular los siguiente.

Salvo ignorancia o mala fe, no se justifica la serie de despropósitos en las alegaciones que hace Telefónica de España.

Primero

Telefónica pretende significar que ignora 1 trámites realizados por mí a través de la línea de atención personal de Telefónica 1004 y antes de dirigirme a esta Agencia. El 1004 es el único departamento al que puede dirigirse cualquier usuario, empleado o no empleado en la Empresa. No dispone de oficinas de atención presencial, por lo que toda gestión en relación con el contrato de abonado (gestión de cobros, averías, altas, bajas, cambio de titularidad, petición de teléfonos secretos, y demás incidencias) debe realizarse a través de dicho servicio. Telefónica no dispone en la actualidad 'de ninguna oficina de atención presencial, lo que produce (verdaderos estados de indefensión en el usuario, al no poder disponer de ninguna garantía o acreditación de la reclamación efectuada. Según operadores y encargados de este Dpto.

con los que me comuniqué en múltiples...

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