SAP Alicante 70/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1169
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 549/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 353/2006.-

S E N T E N C I A Nº 70/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a quince de Febrero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 549/06 los autos de juicio verbal nº 353/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Vicente que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Estefanía Capdepón González y siendo apelado la parte demandante entidad CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pedro Montes Torregrosa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Rafael Garnero Villagordo.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 353/06 en fecha 14 de junio de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por D. Pedro Montes frente a D. Vicente representado por Dª Pilar Fuentes debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.412,75 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda más costas de este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 549/06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su artículo 10 letra a) da cobijo a lo que se denomina facultad de repetición con la siguiente literalidad: el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor no constituye un medio de...

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