SAP Cádiz 86/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:506
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

P.A. 590/03 DIMANANTE DE D.P. 79/02

DEL JGDO. MIXTO Nº 8 DE CÁDIZ

ROLLO DE SALA 24/05

SENTENCIA. NUM. 86/05

En Cádiz, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vista por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada en el margen, siendo parte apelante Alonso, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz con fecha 4 DE OCTUBRE DE 2.004, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Alonso como autor responsable:

    1. De un delito de conducción temeraria del art.381 del C.P. a la pena de cinco meses de prisión sustituible por diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses.

    2. De un delito de atentado de los arts.550, 551.1º y 552.1º de C.P. a la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. De un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1º del C.P. a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Que también debo condenar y condeno a Alonso al pago de las costas procesales causadas"

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados e impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " Se declara como probado que sobre las 18.00 horas del día 10 de febrero de 2002 el acusado Alonso, mayor de edad, con antecedentes penales, condenado en sentencia firme de 23 de marzo de 2000, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses multa y privación de derecho de conducir vehículos a motor ciclomotores por tiempo de un año y un día, circulaba por Cádiz al volante del turismo Wolkswagen, matrícula ....-VLT, de su propiedad asegurado en la compañía CASER, bajo los efectos de una acusada intoxicación etílica que afectaba muy desfavorablemente sus facultades para la conducción y haciéndolo de manera alocada, a gran velocidad, en zigzag y con continuos chirridos de los neumáticos por afecto de las bruscas frenadas y acelerones, de suerte que en la gaditana Plaza de Sevilla -muy concurrida de público, por celebrarse las fiestas de Carnaval- tuvieron varios peatones que aparterse para evitar ser arrollados por el automóvil del acusado. Sucedió que varios funcionarios de Policía Local que se encontraban en dicho lugar regulando el tráfico y observaron la conducta del acusado. Sucedió que varios funcionarios de Policía Local que se encontraban en dicho lugar regulando el tráfico y observaron la conducta del acusado procedió a darle el alto colocándose en el centro de la calzada y haciendo todo tipo de señales tanto acústicas como manuales, para que se detuviera. Mas el acusado, lejos de acatar la orden de los agentes de la Autoridad, aceleró y arremetió con el vehículo teniendo el agente nº 11.730 que saltar por encima del automóvil para no ser arrollado, cayendo al suelo, y no pudiendo evitarlo el agente nº NUM000 que recibió un fuerte impacto y quedó herido en el asfalto.

    A continuación, el acusado -a gran velocidad y de manera despreocuapado con el riesgo que generaba- emprendió la huida hacia la Avenida de Astilleros, teniendo los peatones que se dirigían a coger el autobús en la parada de la estación de RENFE que apartarse rápidamente para evitar ser atropellados. Comoquiera que en sentido correcto de la circulación circulaban los vehículos lentamente y en caravana el acusado para escapar del lugar invadió el carril de sentido contrario, teniendo por ello varios vehículos que esquivar la colisión.

    En una de esas bruscas maniobras el acusado perdió el control de su vehículo y fue a empotrase contra el autobús Mercedes Benz, matrícula M-9617-LG, propiedad de la empresa Autocares Domínguez S.L. que se encontraba debidamente estacionado. Tras la colisión, el acusado salió del automóvil e inició la huida a la carrera, siendo alcanzado por funcionarios policiales que procedieron a su detención como quiera que presentaba signos externos evidenciadores de embriaguez tales como fuerte aliento a alcohol lenguaje pastoso y comportamiento que pasaba del abatimiento a la charlatanería y la violencia, fue sometido a la prueba de detección alcohólica arrojando un resultado de 1,27 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la única prueba que consistió realizar, renunciando a la posibilidad una extracción sanguínea para contrastar los anteriores resultados a resultas de los hechos descritos, el funcionario de Policía Local NUM000, Jorge, sufrió policontusiones y esguince cervical, quebrantos que requirieron -además de la primera asistencia- que se le aplicaran como medidas terapéuticas aines, miorrelajantes, inmovilización de la muñeca y fisioterapia, curando en un plazo de ciento un días durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales y presentando como secuelas una cervicalgia sin irradiación. El autobús Mercedes Benz, matrícula M-9617-LG propiedad de la Empresa Autocares Domínguez S.L., sufrió importantes daños que no han sido pericialmente tasados.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de atentado a agente de la autoridad y un delito de lesiones, concurriendo en los tres delitos la circunstancia eximente incompleta de embriaguez y en el primero de ellos la agravante de reincidencia, se alza la representación procesal de aquél interponiendo recurso de apelación contra la misma interesando su revocación y el dictado por la Sala de otra en la que se absuelva al acusado de los tres delitos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar no acreditada la concurrencia de elementos que harían aconsejable la revisión de la valoración que por el juez a quo se realiza en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Fundamenta el impugnante el recurso que interpone en el error en que por el juzgador de instancia se ha incurrido al no apreciar la circunstancia eximente de embriaguez plena, cuando según estima, la realidad de la misma no planten duda alguna, dados los términos que en la practica de la testifical judicial se pronuncio la Dra. Yolanda. Nos encontramos por ello ante el...

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