SAP Segovia 73/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00073/2010

S E N T E N C I A Nº 73/10

PENAL

Recurso de apelación

Número 75 Año 2010

Procedimiento Abreviado

Número 565 Año 2009

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico, un delito a realización de las pruebas de alcoholemia y un delito de resistencia frente al acusado Hipolito, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y asistido del Letrado Sr. González Ochoa, Miguel A., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Hipolito, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de diecisiete de mayo de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 6:00 horas del día 14 de junio de 2008 el acusado Hipolito, mayor de edad, con DNI NUM000, anteriormente condenado en cuatro ocasiones entre ellas, por sentencia firme de 11.10.06 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de multa y 10 meses de privación del derecho de conducir y por un delito de resistencia o grave desobediencia a la pena de tres meses de prisión, y por sentencia firme de

9.3.05 por un delito de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia a la pena de 4 meses de prisión ( en la que se le concedió la suspensión de la ejecución y 1 fue posteriormente revocada el 26.4.07), guiaba el turismo Citroen Xantia matrícula W-....-ZI, por la Cuesta de los Hoyos de Segovia, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas, lo que motivaba que hiciera cambios bruscos de carril, así como acelerones y frenazos bruscos. Requerido para someterse al test alcoholimétrico con motivo de su anómala conducción, a las 6:30 horas del citado día con el aparato de precisión marca Drager Alcotest 7110 MK III nº ARJE 0038, dio un resultado de 1,12 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba. Al ser requerido para realizar la segunda prueba, el acusado accedió en primer momento pero soplando de forma insuficiente para completarla y, repentinamente manifestó que no quería realizarla, intentando salir de la furgoneta del equipo de atestados. Tras ser advertido de que la negativa es constitutiva de delito, insistió en ella, y se abalanzó sobre el Agente NUM001 que se encontraba en la puerta del vehículo, iniciándose un forcejeo para intentar soltarse, hasta el punto de caer al suelo junto con el Agente NUM002 al dar el acusado un fuerte tirón. Como consecuencia de estos hechos, el citado Agente sufrió una erosión superficial en rodilla izquierda, no precisando tratamiento médico para su curación, que se produjo en cinco días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales ni secuelas. El acusado presentaba evidentes síntomas de embriaguez: comportamiento agresivo y arrogante, abatimiento, rostro congestionado, ojos enrojecidos y velados, habla pastosa, halitosis alcohólica, respuestas incoherentes, embrolladas y con repeticiones, y deambulación vacilante y con movimiento oscilante del cuerpo. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Hipolito, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducción. Por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez a las penas de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales.

Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas en aplicación del interés dispuesto en el art. 576 de la L.E.C."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Hipolito, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y asistido del Letrado D. Miguel A. González Ochoa, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación legal del condenado en instancia, alegando como primer motivo de apelación error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción legal por aplicación indebida del artículo 379.2 e inaplicación del artículo 14 en relación con los apartados 1º, 2º, 5º, 6º y 7º del artículo 20 del Código Penal .

Literalmente así lo argumenta:

Mi patrocinado manifestó tanto en la instrucción como en el plenario que condujo su vehículo por entender que debía hacerlo por orden de la Policía Nacional; que se encontraba afectado por la ingesta alcohólica; que en ese momento sintió miedo a desobedecer; que en tal época estaba en tratamiento psiquiátrico por sus problemas el alcohol y depresiones; todo ello contribuyó a que en estas circunstancias tuviera una crisis de ansiedad, pensando que desobedecer el mandato policial era más grave que conducir su automóvil en tales condiciones.

Todas esta situaciones están perfectamente argumentadas en la declaración de mi cliente, amén de avaladas por los documentos aportados bajo números 1 al 4 con el escrito de calificación de esta defensa (informes médicos psiquiátricos y prospectos de fármacos), así como corroboradas por el dictamen pericial del médico forense de 6-5- 2010, ratificado en el plenario. Pero es que hay más: la sentencia nuevamente vuelve a errar al valorar la declaración en el juicio oral del Policía Nacional nº NUM003 que, reconociendo que viendo al condenado en su vehículo en La Fuencisla, no niega que se le ordenara que se marchara conduciendo del lugar, no recordando que dijera nada en este particular, pero tampoco descartándolo, admitiendo que la presencia del condenado le molesto, según obra literalmente en el acta del juicio, pese a lo cual la Juzgadora a quo no menciona este extremo en claro perjuicio del reo, pues lógicamente este testimonio viene a avalar la versión de mi cliente.

Pudiera argumentarse que el más común de los ciudadanos hubiera entendido que la...

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