SAP Madrid 239/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 243/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 80/11

SENTENCIA Nº 239/2011

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 80/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de sustancias estupefacientes, siendo acusado D. Leoncio, representado por Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendido por Letrada Dª Mar Antunez Álvarez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de mayo de 2011, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" El día 8 de mayo de 2011 sobre las 3.00 horas, Leoncio, conducía el vehículo de su propiedad BMW 318, con matrícula ....FFY por la confluencia entre la Avenida de de Cobivar y la Avenida de los Almendros de la localidad de Rivas Vaciamadrid cuando fue requerido por los Agentes de la Policía Local, en un control aleatorio, para someterse a las pruebas de la alcoholemia, dando un resultado negativo, no obstante y al apreciar en el acusado síntomas como pupilas edilatadas, boca seca y nerviosismo con temblores en las manos, fue requerido para someterse por los Agentes de la Policía Local a las pruebas de detección de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes siendo que el acusado se negó, tras ser correctamente informado de la obligación que tenía de someterse a las mismas y las consecuencias de su desobediencia".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " CONDENO a Leoncio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DEL ART. 383 DEL C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Leoncio, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección núm. 29ª y registradas al número de Rollo 243/11, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos, añadiéndose.

"Los agentes de policía local no determinaron que el acusado presentara ningún síntomas de que tuviera sus capacidades psicofísicas disminuidas por el consumo de sustancias estupefacientes que incidiera en su capacidad de conducir, siendo le motivo de sometimiento a las pruebas el de control preventivo de documentación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del presente recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Leoncio contra la sentencia de 25 de mayo de 2011, recoge dos cuestiones distintas. Una, que es propiamente un error valorativo, al considerar que la prueba testifical de los policías denunciantes es insuficiente. La segunda, la atipicidad en este caso de la conducta al tratarse de un control preventivo en el que los agentes no notaron que el acusado tuviere afectada su capacidad de conducción.

Comenzando por el primer punto, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos)...

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