STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1837
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 593/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.164 En el Recurso de Suplicación número 593/02, interpuesto por DON Pedro Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 9 de noviembre de 2.001, en los autos número 501/01, sobre Despido, siendo recurridos PRODUCTOS PUBLICITARIOS SYMBOL, S.L. Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que apreciando la excepción planteada por la empresa demandada PRODUCTOS PUBLICITARIOS SYMBOL, S.L., no procede entrar en el fondo del asunto planteado por la parte actora, D. Pedro Miguel , y procede declarar que no es competente de la materia debatida el orden social de la jurisdicción".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Pedro Miguel , mayor de edad, nacido el día 6-10-1972, con DNI NUM000 -S, tiene su domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Fuensalida (Toledo).

Segundo

El hoy demandante junto con Dña. Marisol y Dña. Rosario , constituyeron en marzo de 2001 una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, denominada "Productos Publicitarios Symbol, S.L." hoy demandada en este procedimiento. La participación en el capital social es de un 33% cada socio y equivale a 1.200 euros cada socio, divididos en 12 participaciones (folios 38 y 39). En el acta de constitución de la sociedad se nombra como Administrador único a D. Gustavo . Los tres socios trabajaban en la citada empresa con las siguientes funciones: Dña. Marisol realizaba tareas de "papeleo"; Dña. Rosario realizaba tareas de limpieza y el actor, era el técnico que realizaba el picaje mediante ordenador, para pasarlo posteriormente a la máquina de bordado. TERCERO.- El actor de acuerdo con los socios buscó a D. Rodrigo para que trabajase en la empresa; en ella permaneció un mes y medio. Dicho trabajador se encargaba de la máquina de bordar y realizaba los trabajos que previamente había preparado el actor en la máquina de picaje. El hermano del actor también trabajaba en esa empresa, si bien no se ha acreditado en qué condiciones. El actor organizaba su jornada y tareas, Con fecha 10 de julio de 2001, el trabajador mencionado se puso en contacto con el actor, al comprobar que el centro de trabajo estaba cerrado; éste le dijo que no había trabajo que no volviera, Dos días después, el actor le comunica que vuelva al centro y al encontrárselo cerrado, se dirigió a una Ferretería de la localidad, propiedad del Administrador de la sociedad, para comunicar que el centro seguía cerrado. El administrador estaba de vacaciones fuera de la localidad desde primeros de julio.

Dicho Administrador se puso en contacto con el actor pidiendo explicaciones del cierre, y finalmente el mismo Administrador ordenó el cambio de cerradura del centro de trabajo , CUARTO.- La Inspección de Trabajo giró visita el 3 de agosto de 2001 y levantó acta de infracción frente a la empresa Bordados Dama, CB de la que es socio el representante comercial de la empresa demandada, D, Carlos Jesús , y el hermano del actor, desde julio de 2001. En dicha acta se hace constar la falta de alta y cotización del actor al régimen general de la seguridad social, y el alta en el RETA del socio anteriormente mencionado. Según informa el Ayuntamiento de Mazarambroz, localidad donde está ubicado el centro de trabajo de la empresa Bordados Dama, C,B., dicha empresa a fecha 26 de julio de 2001 no había tramitado la licencia de apertura y con fecha 6 de agosto de 2001 acredita, a solicitud de dicho Ayuntamiento, la declaración de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. Estas gestiones se realizaron después de la denuncia realizada por el administrador de la empresa demandada. QUINTO.- El actor al recoger su ordenador, donde trabajaba y propiedad del mismo, se llevó la...

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