SAP Guipúzcoa 942/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución942/2021
Fecha18 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-18/001930

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2018/0001930

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2215/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara - UPAD / ZULUP

- Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 316/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rebeca

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA PELAEZ MOVELLAN

Recurrido/a / Errekurritua: Desiderio y Sandra

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Abogado/a/ Abokatua: KEPA FRANCO VEREDA y ERIZ VAZQUEZ LARROCA

S E N T E N C I A N.º 942/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 316/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara - UPAD, a instancia de D.ª Rebeca

, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendida por la letrada D.ª MARIA BEGOÑA PELAEZ MOVELLAN, contra D. Desiderio y D.ª Sandra, apelados - demandados, representados por la procuradora D.ª MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y defendidos por los letrados D. KEPA FRANCO VEREDA y D. ERIZ VAZQUEZ LARROCA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de diciembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de diciembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rebeca, debo ABSOLVER a don Desiderio y a doña Sandra de las acciones contra ellos ejercitadas en este procedimiento.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 8 de junio de 2021.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rebeca, con fundamento legal en los arts. 192, 1016 y 1021 del Código Civil, ha interpuesto demanda contra D. Desiderio y Dª Sandra ejercitando una acción de petición de herencia e interesando que se le declare heredera respecto de D. Epifanio conforme a la cláusula 1ª del testamento abierto otorgado por éste el 18 de febrero de 1999 y se condene a los demandados a restituir a su mandante en los derechos reconocidos en citado testamento, abonándole la suma de 106.977,22 €.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda porque entiende que la causa por la que D. Epifanio instituyó heredera a Dª Rebeca era su vínculo matrimonial y sentimental, vínculo que se destruyó de hecho en 2006 y de derecho de 2010.

La representación de la Sra. Rebeca recurre en apelación la sentencia de primera instancia e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia en los términos solicitados en su demanda fundamentando el recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Infracción legal del art. 675 CC. La juzgadora de instancia no atiende a la verdadera voluntad del testador que era considerar a su representada esposa hasta la fecha de su fallecimiento con pleno derecho a recibir el legado que le hizo en el testamento. El causante mantuvo el legado en plena crisis matrimonial cuando fue condenado por malos tratos a su representada en 2003; cuando ésta se marchó en el año 2006; y cuando se dictó la sentencia de divorcio extranjera en 2010.

  2. - El vínculo matrimonial entre el causante y su representada sólo desapareció en 2010 en EEUU, ya que aquí nunca se legalizó la sentencia de divorcio extranjera, conf‌irmando las manifestaciones de sus hijos que su padre nunca quiso legitimar aquí el divorcio extranjero.

  3. - El maltrato y la desatención de su esposo fue lo que motivó que su representada abandonara el domicilio conyugal y se marchara a EEUU y se viera obligada a pedir el divorcio para subsistir en contra de sus creencias religiosas. El motivo último para mantener el vínculo matrimonial y el testamento hasta el f‌inal de sus días está justif‌icado por las fuertes creencias religiosas de D. Epifanio y porque en su fuero interno siempre entendió que las malas vivencias que causó a su esposa debían ser compensadas.

  4. - Que el matrimonio otorgase capitulaciones matrimoniales en 2003 pasando al régimen de separación de bienes no prueba que D. Epifanio no considerase su esposa a la Sra. Rebeca .

  5. - Los hechos en que su representada basa su pretensión no descansan en suposiciones, pues han sido acreditados. Toda la prueba acredita que el fallecido era una persona que tuvo acceso directo a repetido asesoramiento jurídico.

  6. - Nuestro Código Civil no determina la inef‌icacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo en el testamento por el divorcio posterior. No existe presunción de revocación.

La representación de D. Desiderio y Dª Sandra se oponen al recurso de apelación interpuesto e interesan su desestimación y que se ratif‌ique íntegramente la sentencia de instancia condenando en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

A los efectos de delimitar el debate se estima oportuno consignar los siguientes hechos, que no resultan controvertidos:

  1. - D. Epifanio se casó en segundas nupcias con Dª Rebeca el 23 de agosto de 1996 y otorgó testamento el 18 de febrero de 1999 por el que "Lega a su esposa Doña Rebeca el usufructo vitalicio, con relevación de inventario y f‌ianza, y con facultad de tomar por sí posesión de este legado. Si algún legitimario se opusiere a la efectividad de este legado será reducido aquel que se oponga, a su cuota en el tercio de legítima estricta, y si se oponen todos, lo que no se espera, el cónyuge legatario podrá optar por hacer suyo en pleno dominio el tercio libre y además, en usufructo, la cuota viudal legitimaria" (cláusula primera) e instituye herederos por partes iguales a sus dos...

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