STS, 12 de Febrero de 2001

PonenteIBAÑEZ ANDRES, PERFECTO
ECLIES:TS:2001:897
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

Esta sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto, por la procuradora Sra. Araguas Gómez en representación del acusado Jesús Manuel , contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción num. 1 de Murcia instruyó causa 1/98 que, una vez fallada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial, fue elevada, en grado de apelación, al Tribunal Superior de Justicia. Este tribunal en el rollo 4/99 dictó sentencia en siete de febrero de dos mil que contiene los siguientes hechos probados:

    En la tarde del día 20 de abril de 1.998 Jesús Manuel , en compañía de otras personas, se dirigió al domicilio de Inés , sito en el CAMINO000 s/n, en las afueras de Alcantarilla, madre de Juan Carlos y Miguel , preguntando si estaba Juan Carlos . Miguel , que se encontraba en el domicilio de su madre Inés , salió al paso de Jesús Manuel , diciéndole que su hermano Juan Carlos , no estaba allí, y que no era cierto lo que decía de él, refiriéndose a los rumores sobre la relación con Clara . En el domicilio de Inés se produjo una discusión con enfrentamiento verbal y cruce de amenazas entre Jesús Manuel y Miguel , que fue apaciguado y no llegó a más por la intervención de terceras personas. Jesús Manuel , en la misma tarde del día 20 de abril de 1.998 y después de haber estado en el domicilio de Inés , se dirigió al domicilio de Regina , sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Alcantarilla. Jesús Manuel al llegar al domicilio de Regina sorprendió a Juan Carlos con Clara , y vio que Miguel , llegaba a dicho domicilio con su hijo, Alexander . Miguel , portaba cuando llegó al domicilio de Regina , en la mano una vara de fibra de unos 50 cms. y 1 cm de grosor con mango metálico. Seguidamente, Jesús Manuel cogió una escopeta recortada, que se encontraba en el interior del vehículo Seat 127, se aproximó a Miguel y le disparó un tiro a corta distancia, quedando Miguel tendido en el suelo, gravemente herido, siendo trasladado a la Residencia Sanitaria "Virgen de la Arixaca" donde falleció a consecuencia de la herida tres días después. Jesús Manuel realizó el disparo con la intención de dar muerte a Miguel . Al llegar Jesús Manuel al domicilio de Regina , sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 , de Alcantarilla sorprendió a Juan Carlos , mientras hablaba con Clara , diciéndole a ésta que se fuera con él, y al negarse Clara discutieron y forcejearon. Juan Carlos y Miguel habían propagado el rumor de que el hijo que esperaba Clara , compañera sentimental ésta de Jesús Manuel , era fruto de las relaciones extra-pareja mantenidas con Juan Carlos . Estos dos últimos hechos narrados produjeron un estado anímico con ligera perturbación de las facultades cognoscitivas y volitivas de Jesús Manuel .

  2. - El tribunal de apelación dictó el siguiente pronunciamiento: Desestimar totalmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por el Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Murcia en seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la que se confirma íntegramente, sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta apelación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado Jesús Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación Primero.- Infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24.2º de la Constitución Española. Segundo.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 20.4º del Código Penal. Tercero.- Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 21.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Se ha celebrado deliberación el 31 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se denuncia, al amparo del art. 849,1º de la Ley de E. Criminal, infracción de los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Y es que, a juicio del recurrente, en la sentencia impugnada no se ha examinado la forma en que se produjo el razonamiento sobre los elementos de prueba de cargo que llevaron a la sentencia de condena.

La sentencia de apelación recurrida, en el segundo de sus fundamentos de derecho, hace una referencia expresa a los datos probatorios tomados en consideración por el Tribunal del Jurado en este caso. Como allí se dice, la afirmación central de la sentencia de instancia: Jesús Manuel disparó a Miguel , encuentra apoyo, tanto en lo manifestado al respecto por el primero, como en lo que dijeron sobre el particular los testigos presenciales del hecho. A lo que opone el recurrente que lo realmente dicho por el acusado es que "disparó a Juan Carlos , porque éste le había disparado, pero se cruzó Miguel ", que es como le alcanzó.

Pues bien, el examen del acta del veredicto pone de manifiesto que el Jurado razona, de forma escueta pero clara, por qué no dio credibilidad a la manifestación del inculpado, descartando, incluso, la existencia de la pistola necesaria para que pudiera haberse producido el hipotético primer disparo. Y que de este presupuesto y del dato incontestable de que Miguel recibió el tiro infiere que la acción enjuiciada fue pura y simplemente agresiva y dirigida contra éste.

Así, pues, resulta que el tribunal de instancia ha dejado constancia explícita del porqué de su decisión, que cuenta, como aparece de lo expuesto, con suficiente base probatoria -valorada de forma sencilla, pero con criterio racional- a la que, en definitiva, se remite el tribunal de apelación. Con ello, hay que entender satisfechas las exigencias que impone la presunción de inocencia como regla de juicio y, en consecuencia, el aspecto del derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el recurso; todo en los términos que demanda el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, entre otras, las de 22 de marzo y 14 de junio de 1999. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.

Segundo

Por la vía del art. 849,1º de la Ley de E. Criminal, se ha alegado inaplicación de la eximente de legítima defensa, del art. 20, del C. Penal (segundo motivo); y, de no apreciarse, la correspondiente eximente incompleta (tercer motivo).

Sin embargo, ocurre que, como acaba de exponerse, la sentencia del Jurado, con el apoyo probatorio asimismo evocado, excluye que hubiera llegado a darse el presupuesto fáctico esencial que permitiría hablar, siquiera en hipótesis, de aquella eximente, completa o incompleta. Porque, en efecto, descartada la existencia de un arma de fuego en manos de un tercero, tampoco es atendible la afirmación de que el disparo del acusado estuvo precedido de otro dirigido contra él, que es lo único que habría permitido atribuir naturaleza reactiva a la acción enjuiciada. Por ello, y porque, como se ha dicho, la valoración de los elementos de prueba se ha producido con la racionalidad exigible, el segundo motivo del recurso debe ser también desestimado. Y, consecuentemente, también el tercero.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Jesús Manuel , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha siete de febrero de dos mil, que confirmó la sentencia que le condenó como autor de un delito de homicidio.

Condenamos al acusado recurrente al pago de la costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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