SAP Álava 88/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2008:69 |
Número de Recurso | 652/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.01.2-07/000367
Apel.j.verbal L2 652/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Amurrio
Autos de Juicio verbal L2 100/07
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Recurrente: Federico
Procuradora: ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA
Abogado: JESÚS ALVAREZ MATA
Recurrido: Adolfo
Procurador:IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado: JAIME APERRIBAY GANZABAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diez de Marzo de dos mil ocho.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 88/08
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 652/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal nº 100/07, promovido por D. Federico dirigido por el Letrado D. Jesús Álvarez Mata y
representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 07.09.07, siendo parte apelada D. Adolfo dirigido por el Letrado D. Jaime Aperribay Ganzabal y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Miguel,en nombre y representación de D. Adolfo, contra D. Federico, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.188,30 euros, que devengarán los intereses procésales del artículo 576 de la LEC., con expresa condena en costas al demandado, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Federico contra D. Adolfo, debo absolver y absuelvo al reconvenido de todas las pretensiones contenidas en la reconvención, con imposición de costas al reconviniente".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Federico, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 30.10.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte, emplazándola, por diez días para alegaciones, presentado la representación de D. Adolfo escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 13.12.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Febrero de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, la parte demandada-reconviniente, pretendiendo que se estime la demanda reconvencional interpuesta por la misma, condenando a la actora principal a abonar al demandado-reconviniente la suma de 3.000 euros, acordando compensar esta cantidad con la reclamada en la demanda principal, y declarando que, en consecuencia, existe un saldo a favor del ahora recurrente de 1.811,70 euros, el cual deberá abonar el actor principal a aquel, con imposición de costas a la adversa, impugnando, también, el pronunciamiento relativo a las costas de la demanda principal.
Entrando en el...
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