SAP Valencia 21/2011, 20 de Enero de 2011
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2011:7149 |
Número de Recurso | 749/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 749/2.011
Procedimiento Ordinario nº 279/2.010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira
SENTENCIA Nº 21
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
Dª MARIA MESTRE RAMOS
Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
En la ciudad de Valencia a veinte de enero de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 11 de Mayo de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones S.L. representada por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambo y asistida por el Letrado
D. Salvador Ferrer Juan, y, como apelado la parte demandante Dña. Consuelo y D. Virgilio, representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y asistida por el Letrado D. Juan Victoria Escandell.
Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: Que ESTIMANDO como ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Melio Soler en nombre y representación procesal de los demandantes Dª. Consuelo y D. Virgilio contra la mercantil demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones, S.L., debo:
A).- Declarar y declaro resuelto y extinguido el contrato privado de compraventa de noviembre de 2007 que, con relación a la vivienda en construcción Tipo A-2 del Complejo Residencial Jardins del Xúquer sita en el Sector 1 - Boticario Bodi de la localidad de Carcaixent, vincula a las partes; y en consecuencia debo:
B).- Condenar y condeno a la mercantil demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones S.L. a que haga pago a los demandantes de la suma de 53.662,33 euros en concepto de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta durante la edificación. C).- Condenar y condeno a la mercantil demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones S.L. a que haga pago a los demandantes de los intereses legales devengados por dicha suma:
53.662,33 euros, desde la fecha de requerimiento extrajudicial (11-01-2010) hasta la fecha de la presente resolución.
D).- Condenar y condeno a la mercantil demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones S.L. a que haga pago a los demandantes de la suma de 26.831,16 euros en concepto de indemnización.
E).- Condenar y condeno a la mercantil demandada Urbanistas Mediterránea de Construcciones S.L. a que haga pago a los demandantes de los intereses por mora procesal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, que se devenguen desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de las sumas reclamadas a cuyo pago ha sido condenada.
F).- Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que alegó que la demanda no ha sido estimada en su integridad y al condenar en costas a la demandada se ha infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque la distinción contenida en la sentencia entre estimación de las pretensiones y estimación sustancial de las pretensiones no tiene encaje en la regulación procesal sobre las costas.
Pidió que se dicte sentencia que revoque el extremo objeto de impugnación y se admita sobre dicho extremo con imposición de costas a la parte contraria.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 16 de Enero de
2.012 en que ha tenido lugar.
El recurso de apelación formulado por la parte demandada se refiere al pronunciamiento relativo a las costas y alega el apelante que la demanda no ha sido estimada en su integridad y al condenar en costas a la demandada se ha infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque la distinción contenida en la sentencia entre estimación de las pretensiones y estimación sustancial de las pretensiones no tiene encaje en la regulación procesal sobre las costas.
Son numerosas las resoluciones de esta Sala en las que nos hemos...
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