SAP Alicante 174/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:874
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 163 (M-50) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 37/04

JUZGADO Instrucción nº 5 Benidorm (antiguo mixto nº 8)

SENTENCIA Nº 174/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a tres de mayo del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad de síndicos y depositarios concursales y reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instrucción número cinco de Benidorm (antiguo mixto 8) con el número 37/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la Sindicatura de la Quiebra de IMOVA S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Sánchez; y como parte apelada los demandados, D. Ángel, D. Jose Ramón y D. Gustavo, representados ante este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Figueiras Costilla y dirigidos por el Letrado D. Alberto Padilla García de Arboleya, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 37/04, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, aclarado en fallo por auto de fecha 28 de abril de 2005 , es del tenor literal siguiente: "Que desestimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Imova S.A., debo absolver y absuelvo a Gustavo, Jose Ramón y Ángel de la demanda contra ellos formulada con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 20 de abril de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 163/M-50/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo, el día 3 de mayo de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de condena de los demandados, en su día, Comisario de la Quiebra de Imova uno, Depositarios de la misma quiebra los otros al estimar¡ la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que se entiende de responsabilidad extracontractual y por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1968-2 CC ; formula frente a esta decisión recurso la apelante-actora, argumentando que la doctrina jurisprudencial ha venido fijando un plazo de prescripción al depositario judicial de quince años de donde deduce el apelante que a los cargos de Comisario y Depositario, en tanto vienen dados por imperativo legal, no les es de aplicación el plazo de las acciones extracontractuales. De modo tal que la acción no estaría prescrita, habiendo sido negligente el actuar de aquellos al no solicitar la devolución del IVA a la Agencia Tributaria, perjudicándose dicho crédito por el transcurso del plazo legal de reclamación.

La cuestión que debe ser resuelta por este Tribunal como presupuesto de cualquier otra decisión por tanto, no puede ser otra que la relativa a la prescripción y, en particular, a definir la relación que vincula al Comisario y al Depositario con la quiebra que sirven y la naturaleza de las conductas negligentes en el ejercicio de dicha función.

Pues bien, de lo que no cabe duda ninguna es que la vinculación entre los órganos de la quiebra y la quiebra se produce "ex lege" y nunca por razón contractual, siendo las funciones que asumen los órganos de la quiebra de esa naturaleza legal por su origen tal y como expresamente se afirma ya en Sentencia dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en fecha 15 de noviembre de 2002 .

Es cierto que en esta resolución, que es traída a colación por los apelados, se afirmó la condición extracontractual de la responsabilidad de los Síndicos, pero lo hizo no en relación al cumplimiento de sus deberes para con la quiebra, para con la masa activa, sino en relación al quebrado y, por tanto, respecto de intereses particularizados. Sin embargo aquí lo que se cuestiona es el plazo de prescripción de responsabilidades por incumplimiento de las funciones propias de los cargos del concurso y, atendida su naturaleza legal y la falta de plazo prescriptivo especial, nos inclinamos en considerar que la argumentación contenida en la STS de 28 de julio de 1994 en relación a la naturaleza de la responsabilidad de los depositarios de bienes depositados judicialmente (secuestro) conforme a los artículos 1785, que se califica de no...

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