SAP Baleares 11/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteCATALINA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:74
Número de Recurso640/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª
  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERASDª. Dª. CATALINA MORAGUES VIDAL

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

    PALMA DE MALLORCA

    SENTENCIA: 00011/2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 0000640 /2003

    S E N T E N C I A Nº 11

    ILMOS. SRES.

    PRESIDENTE:

  2. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

    MAGISTRADOS:

    DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

    DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

    En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos incidentales sobre calificación de concurso acreedores, seguidos ante el Juzgado de Pirmera Instancia número Ocho de Palma, bajo el número 420/1990 , ROLLO DE SALA Nº 640/2003, entre partes, de una como actora apelante CAJA DE AHORROS DE POLLENSA, representada por el Procurador Sr. SOCIAS ROSSELLO y asistida por el Letrado Sr. ESCANDELLS GENOVARD, de otra, como demandada apelada D. Jesús Ángel , representado pro el Procurador SR. TOMAS GILI y asistido por el Letrado Sr. RIUTORD PANE, y como actores apelados no comparecidos en esta alzada D. Darío , Dª Verónica y Dª Eva

    ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número Ocho de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 Mayo 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se declara la culpabilidad del concursado, D. Jesús Ángel , para los efectos civiles.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 16 de enero actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

En el incidente de la calificación del concurso de acreedores de D. Jesús Ángel , recayó sentencia en la primera instancia por la que se declaraba la culpabilidad del concursado Sr. Jesús Ángel para los efectos civiles, tal como se dispone en el artículo 1300 de la LEC de 1881, calificación con la que muestra su disconformidad el acreedor "Colonya Caixa d´Estalvis de Pollensa", formulando el recurso de apelación que constituye el objeto de la presente resolución, solicitando de este Tribunal que se revoque la sentencia apelada calificando el concurso de fraudulento. Esgrime la parte apelante en fundamento de su recurso los siguientes motivos:

  1. Contrariamente a lo afirmado por el Juez "a quo", además de calificar al concurso como culpable o no culpable, cabe al igual que en los supuestos de quiebra, la de fraudulento, y así se desprende de lo dispuesto en el artículo 1305 de la LEC.

  2. Aplicación analógica de los preceptos sobre calificación de la quiebra, a los supuestos del concurso de acreedores, y, en el presente supuesto, son de aplicación los apartados 1º y 10º del artículo 890 del Código de Comercio.

  3. En los supuestos del artículo 523 del Código Penal de 1973, se está en presencia de un concurso fraudulento, y, en el presente caso, el Sr. Jesús Ángel ha sido condenado por sentencia firme por realizar ventas simuladas en perjuicio de sus acreedores.

  4. Todas las partes personadas, a excepción del concursado, calificaron el concurso de fraudulento.

SEGUNDO

La insolvencia del deudor ha provocado a lo largo del tiempo la existencia de actuaciones procesales civiles destinadas a la liquidación y reparto del patrimonio del insolvente y actuaciones penales cuya finalidad es enjuiciar la conducta del insolvente a los efectos de la aplicación, en su caso, de las penas previstas a determinados tipos de conductas delictivas, resultando que tradicionalmente los procesos de insolvencia han ido asociados a reacciones penales especialmente en los casos del deudor comerciante.

La pieza clave del sistema interjurisdiccional se asentaba en lo dispuesto en el artículo 896 del Código de Comercio, que establece que "En ningún caso, ni a instancia de parte ni de oficio, se procederá por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta, sin que antes el Juez o Tribunal haya hecho...

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