STSJ Murcia 360/2019, 3 de Abril de 2019
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:864 |
Número de Recurso | 789/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 360/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00360/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0002543
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000789 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000308 /2017
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: JOSE CARLOS VICTORIA ROS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: RUOCCO, VINCENZO, SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA, Adolfina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: ALFONSO MERCADER PARRA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MATEOS MARTINEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
En MURCIA, a tres de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ,
de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 contra la sentencia número 322/2017 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada en proceso número 308/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a Dª. Adolfina, a la empresa RUOCCO VINCENZO, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al SERVICIO MURCIANO DE SALUD DE LA COMLUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El día 06/07/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de Dña. Adolfina, con diagnóstico de ciática. No costa que en los seis días anteriores se produjera evento diferente al laboral que produjera esa patología.
La empresa ROUCCO VINCENZO, para la que la trabajadora presta sus servicios tiene cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de riesgos profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR. La trabajadora sufrió accidente de trabajo anterior con fecha 26/02/2015, siendo dado de alta por la mutua el día 01/07/2015. Diagnóstico: lumbago. Siendo diagnostica de artropatía degenerativa, discopatia y protusión discal, L3-L4 y L4-L5, siendo alta por la Mutua el 01/07/2015.
La trabajadora formuló escrito con fecha 25-02-2016, solicitando que se determine el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 06/07/2015.
El Equipo de Valoración de incapacidades, en sesión celebrada el día 03/03/2017 emitió propuesta en la que se indica que la citada baja deriva del accidente de trabajo de fecha 26/02/2015.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la IBERMUTUAMUR, contra Adolfina, RUOCCO, VINCENZO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA debo absolver a estos de aquella confirmando la resolución administrativa".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Carlos Victoria Ros, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Mateos Martínez en representación de la parte demandada Dª. Adolfina .
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 14 de Noviembre del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 308/2017, desestimó la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, Mutua Ibermutuamur, en virtud de la cual solicitaba declaración de que la situación de IT iniciada el 6/7/2015 deriva de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia, la mutua demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 156 y 158 de la LGSS .
La demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado Primero de los hechos declarados probados refiere: El día 06/07/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de Dña. Adolfina, con diagnóstico de ciática. No costa que en los seis días anteriores se produjera evento diferente al laboral que produjera esa patología.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su supresión y sustitución por otro del siguiente tenor: "El día 6/7/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de Doña Adolfina, con diagnóstico principal de ciática para Artrodesis L3-L5 por estenosis del canal de la que la paciente ya estaba en lista de espera quirúrgica antes del proceso de accidente de trabajo iniciado el 26 de Febrero de 2.015". La revisión se fundamenta en informes médicos existentes en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora y concretamente en su historial clínico, en particular apunte de fecha 17 de Febrero de 2.015, así como en los informes médicos de síntesis emitidos en posterior expediente administrativo para la declaración de incapacidad permanente total y en la...
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