Comentario al Artículo 131 de la Ley Concursal, sobre rechazo de oficio del convenio aceptado

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Rechazo de oficio del convenio aceptado por los acreedores

La actividad del órgano jurisdiccional es cada vez más activa en las leyes que se vienen aprobando en la dos últimas décadas, con un evidente debilitamiento del principio dispositivo que era animador de la actividad procesal, y dando preeminencia al impulso de oficio. Y a tal punto llega esta tendencia que en casos como el presente, se faculta a las partes o en este caso más que partes se puede hablar de interesados , para que impugnen el convenio por causas taxativas (art. 128 LC), pero como si el legislador desconfiara de la aptitud o buena fe de las partes, encarga al Juez para que de oficio, y haya o no haya habido oposición, rechace el convenio aceptado por la Junta de acreedores si apreciara la existencia de una infracción legal en el quórum de constitución de la Junta, en el curso de su celebración o en el contenido del convenio; es decir, exactamente lo mismo que expresa el texto del art. 128.1 LC. Y como en el caso del art. 129.2 LC, apreciada la infracción en la constitución de la Junta o en el curso de su celebración, el Juez, luego de anular la celebrada, convocará a los acreedores a una nueva Junta de conformidad a lo establecido en este art. 129.2 LC. Lo que se deja al margen del rechazo por parte del órgano jurisdiccional es lo relativo al contenido del convenio. El Juez lo puede rechazar pero no convocar una nueva Junta por esa razón. No obstante, en el art. 129.3 LC se dispone que frente a esta situación, rechazado el convenio, se faculta la impugnación mediante el recurso de apelación, lo que resuelve el art. 143.1.3° LC, estableciendo que lo que corresponde ante esta situación es abrir la fase de liquidación del patrimonio del deudor.

Esta facultad otorgada al Juez tiene un significado que va más allá de lo que...

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