Comentario al Artículo 132 de la Ley Concursal, sobre publicidad de la sentencia aprobatoria

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Publicidad de la sentencia que aprueba el convenio

Esta remisión recuerda cómo se ha de proceder en orden a la publicidad de la declaración de concurso, que es aplicable a la publicidad que ha de tener el convenio aceptado por los acreedores y aprobado por el órgano jurisdiccional.

El art. 23 LC señala el modo de dar publicidad a los interesados, estén o no comparecidos en el concurso, mientras que el art. 24 LC se indican las preceptivas comunicaciones a los Registros públicos a fin de que lo inscrito sea oponible a terceros y adquiera fecha cierta.

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