Comentario al Artículo 129 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la oposición

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Trámite y resolución de la oposición a la aprobación del convenio

El trámite para resolver la oposición al convenio aceptado por los acreedores es el del incidente concursal y la resolución debe revestir la forma de sentencia, que será apelable. Desestimada la oposición, el concurso seguirá su curso.

La oposición versará acerca de la infracción en el cómputo del quórum de constitución o de decisión, así como cualquiera otra infracción en el desarrollo de la Junta y que afecte a los derechos de paridad procesal de los asistentes. El Juez no puede alterar el contenido del convenio, pero puede fijar su interpretación correcta cuando la oposición se apoye en este aspecto de lo convenido. Y como es de rigor, el Juez puede subsanar errores de cálculo o materiales que no incidan acerca de lo convenido por los acreedores.

Declarado en la sentencia la existencia de una infracción legal o la no-viabilidad objetiva del cumplimiento de lo convenido, el Juez rechazará el convenio y en consecuencia, deberá abrir la fase de liquidación conf. art. 142 LC.

Si por el contrario el rechazo del convenio aceptado por los acreedores lo fuera a causa de una infracción en la constitución de la Junta o a lo largo de su desarrollo, el Juez rechazará el convenio aceptado y ordenará al Secretario judicial que convoque una nueva Junta con los mismos requisitos de publicidad que la anterior y que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia. En este caso el legislador ha sido terminantemente claro: a la fecha de la sentencia y no después de ser notificada, que es lo propio. Se explica esta alteración de los principios procesales en orden a las notificaciones y emplazamientos porque los acreedores nada tienen que preparar para intervenir en la Junta ya que su desarrollo será el mismo que el de la anterior, sólo que evitando las infracciones de procedimiento que motivaron su rechazo a la aprobación judicial.

En la nueva Junta se someterá a votación la propuesta que hubiera sido aceptada en la anterior, y si en esta segunda vez resultara rechazada, se seguirá de nuevo el turno que se establece en el art. 121.2 LC, hasta que alguna de ellas resulte aceptada con el quórum legal. De no aceptarse ninguna propuesta en la nueva Junta, procederá abrir la fase de liquidación (art. 143.1.2° LC).

Tramitación escrita

Si...

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