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- Sección 6a. De la Aprobación Judicial Del Convenio
Comentario al Artículo 127 de la Ley Concursal, sobre sometimiento a la aprobación judicial
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El presente artículo es de carácter eminentemente burocrático, que no demanda comentario alguno.
Esta diligencia tendente a la aprobación se seguirá siempre que haya un convenio aceptado por los acreedores, con lo cual queda claro que la aprobación judicial se produce de inmediato siempre que no sea menester tramitar una oposición a ese acto de aprobación, antes de que se produzca. Es...
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Solicita tu prueba- Capítulo 1. De la fase de convenio
- Sección 6a. De la aprobación judicial del convenio
- Comentario al Artículo 127 de la Ley Concursal, sobre sometimiento a la aprobación judicial
- Comentario al Artículo 128 de la Ley Concursal, sobre oposición a la aprobación del convenio
- Comentario al Artículo 129 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la oposición
- Comentario al Artículo 130 de la Ley Concursal, sobre resolución judicial en defecto de oposición
- Comentario al Artículo 131 de la Ley Concursal, sobre rechazo de oficio del convenio aceptado
- Comentario al Artículo 132 de la Ley Concursal, sobre publicidad de la sentencia aprobatoria
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