Comentario al Artículo 128 de la Ley Concursal, sobre oposición a la aprobación del convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Oposición a la aprobación judicial del convenio

Los legitimados para instar la oposición al convenio aceptado por los acreedores son:

  1. La administración concursal.

  2. Los acreedores no asistentes.

  3. Los que habiendo asistido se les hubiera prohibido emitir su voto.

  4. Los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría.

  5. Quienes no se hubieran adherido a una propuesta anticipada.

Es de tener en cuenta que el instamiento de la oposición es una oportunidad que la Ley otorga a quienes se sientan afectados por irregularidades cometidas en el desarrollo de la Junta o infracciones en los quórum de constitución o de decisión pero, bien visto, tampoco es irrelevante esta actividad de parte aunque que el Juez de oficio pueda producir la resolución que rechace la aprobación judicial del convenio cuando descubra exactamente las mismas irregularidades en que deben fundar los acreedores o la administración concursal sus escritos de oposición a la aprobación judicial (v. art. 131 LC).

Presentación del escrito de oposición

El escrito de oposición deberá ser presentado por el interesado, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de una propuesta anticipada o tramitación escrita, o siguientes a la fechas en que haya concluido la celebración de la Junta, y deberá fundarse en una de estas causas:

  1. Infracción legal en el quórum de constitución de la Junta.

  2. Infracción legal en el desarrollo de su celebración. Fundar la infracción en la prohibición de la emisión del voto por decisión ilegítima no es un hecho manifiesto como la falta de quórum, sino una mera opinión que debe ser probada. El hecho manifiesto es la prohibición; la ilegitimidad no es un hecho sino una interpretación de lo que se ha prohibido hacer.

  3. Contenido del convenio (quita y espera fuera de los límites legales).

  4. La forma y contenido de las adhesiones.

  5. Si el o los votos emitidos para obtener la aceptación del convenio, hubiesen sido emitidos por quienes no fuesen titulares legítimos del crédito o créditos en cuestión y en el cómputo hubieran sido decisivos.

  6. Que el "quórum" de aceptación se hubiera logrado mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios.

  7. Inviabilidad de cumplimiento de lo convenido, según se explica a continuación.

La administración concursal o...

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