Conclusiones y propuestas

AutorSamuel Cruz Palenzuela
Páginas219-236
CAPÍTULO IV:
Conclusiones y propuestas
1. CONCLUSIONES
I.- Como ocurre en cualquier otro ámbito de la sociedad de la era di-
gital, la tecnología debe ser una herramienta más en la investigación cri-
minal relacionada con los delitos cometidos contra la Hacienda Pública.
Una exigencia irrenunciable para contrarrestar las modernas técnicas
empleadas por los delincuentes fiscales, que debe contar con una base
legal que regule garantías y límites, y también ser lo suficientemente pre-
cisa para posibilitar al individuo adaptar su conducta conforme a ley, y
anticiparse a las consecuencias de su incumplimiento.
En un mundo globalizado, el intercambio automático de informa-
ción constituye un método eficaz para controlar a los ciudadanos y sus
actuaciones. Y resulta imprescindible para abordar la complejidad de los
procesos de ingeniería o planificación fiscales agresivas que utilizan las
empresas que pretenden aligerar su carga tributaria aprovechando lagu-
nas y contradicciones legales en los países en los que operan y, también,
los déficits de comunicación y colaboración entre estados. Pero es pre-
ciso que el ejercicio de cualquier poder de los gobiernos –incluido por
Samuel Cruz Palenzuela
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supuesto el poder tributario– no lesione los derechos inherentes a los
administrados en la aplicación de estos instrumentos que ahondan en el
control de la información.
Al respecto, estas herramientas no sólo deberán respetar todas las ga-
rantías procedimentales, sino que también deberán velar por el derecho
a la intimidad, el derecho a la protección de datos e incluso el derecho
al honor. Y hemos comprobado como algunos casos de supuesto fraude
fiscal, aún sin dirimir por la Administración de Justicia, y que afectan a
personas de cierta relevancia social, han sido absolutamente mediatiza-
dos quizás con fines ejemplarizantes, rozando la línea que separa la pro-
tección de esos derechos con su vulneración.
Desde el enfoque estrictamente penal de la persecución del delito de
fraude fiscal, hemos señalado sus principales características y elementos
mediante criterios jurisprudenciales y doctrinales. Resulta de extrema im-
portancia analizar los distintos elementos característicos del delito fiscal
con la jurisprudencia del TS, puesto que dicho Tribunal es el último in-
terprete de su aplicación práctica, siendo su jurisprudencia la que asienta
los criterios de punibilidad de dicha figura delictual, como sucede con
el resto de los delitos. Es por ello por lo que se ha prestado una especial
atención a la citada doctrina jurisprudencial, siendo esta la metodología
utilizada para exponer como el ordenamiento jurídico español concibe
la punibilidad del fraude fiscal.
Nos encontramos ante una figura penal que pretende proteger una
heterogeneidad de intereses complejos y supraindividuales, cuya deter-
minación da lugar a un extenso debate. Al respecto, es clara la sentencia
del caso Gürtel que, sobre las diversas hipótesis respecto al bien jurídico
protegido en el delito fiscal (fe pública, el deber de lealtad, el palmario,
la función del tributo en el Estado de Derecho…) considera que el inte-
rés de la Hacienda Pública es el que prevalece. No desde una perspecti-
va exclusivamente patrimonial sino respecto a que la carga tributaria se
realice con los modos fijados en la Ley. Se protege, en consecuencia, el
proceso de recaudación de ingresos y de distribución de los mismos en el
gasto público.
Por lo tanto, concluimos que la actuación de la justicia tiene por obje-
to proteger la recaudación tributaria conforme los principios tributarios

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