La autoría y participación en los delitos contra la hacienda pública

AutorSamuel Cruz Palenzuela
Páginas85-128
CAPÍTULO II:
La autoría y participación en los
delitos contra la hacienda pública
1. INTRODUCCIÓN
Una de las principales cuestiones que se plantean en la mayoría de
los litigios que tienen por objeto dirimir responsabilidades penales en el
ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública, es la determinación de
la autoría y la participación en el ilícito penal.
Actualmente, y como se verá en el Capítulo Tercero del presente tra-
bajo, las técnicas a través de las cuales se vehiculan el fraude fiscal y la de-
fraudación tributaria son cada vez más heterogéneas y complejas a causa
de la aparición de las nuevas tecnologías, las cuales presentan una mayor
sofisticación y difícil detección a medida que van siendo desarrolladas y
mejoradas. Muchas veces, tales técnicas tienen por objeto ocultar al ver-
dadero autor del delito contra la Hacienda Pública de que se trate126, di-
126 El Bien jurídico protegido que se tutela es el patrimonio de la Hacienda Pública,
en sus modalidades estatal, autonómica y local, y también en la comunitaria. De naturaleza
supraindividual, trasciende al propio e inmediato interés patrimonial público en los distin-
Samuel Cruz Palenzuela
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ficultando su identificación para eludir las responsabilidades penales y
civiles derivadas de la comisión del delito.
Por tal motivo, la correcta determinación de la autoría y de sus for-
mas de participación resulta clave para la punición del delito de fraude
fiscal, siendo tal cuestión uno de los elementos que tradicionalmente han
sido más controvertidos, tal como veremos en este capítulo. En conse-
cuencia, la delimitación de quién puede ser sujeto activo del delito contra
la Hacienda Pública resulta esencial y de suma importancia para garan-
tizar la correcta persecución del delito. De esta forma, en este capítulo
analizaremos las cuestiones más relevantes que atañen a la autoría y par-
ticipación en el delito fiscal. Para ello, examinaremos los distintos actores
que intervienen o pueden intervenir como autores y participes del delito
de fraude fiscal, poniendo especial énfasis en los órganos sociales de las
sociedades y en los asesores fiscales y, por supuesto, en la figura del obli-
gado tributario y su concepción desde un punto de vista penal.
2. ASPECTOS SUBJETIVOS DEL DELITO CONTRA LA
HACIENDA PÚBLICA: DELITO ESPECIAL O COMÚN
Existe cierta controversia doctrinal acerca de la concepción del delito
contra la hacienda pública como delito especial o como delito común. El
delito especial es aquel en el cual, para ser autor de este, se necesita una
especial cualificación en el agente. Por ejemplo, en el delito de malversa-
ción de caudales públicos del art. 432 CP, se requiere ostentar la condi-
ción de autoridad o funcionario para poder cometer el mismo. En cam-
bio, en el delito común no se requiere reunir una cualificación especial o
específica para ser autor del delito. Siguiendo con los ejemplos, el delito
de homicidio del art. 138 CP puede ser cometido por cualquier sujeto, sin
tener que reunir una condición o cualidad especial.
Asimismo, entre los delitos especiales se distingue a su vez, entre de-
litos especiales propios y delitos especiales impropios. Los primeros son
tos niveles de la Administración. En este sentido la STS 952/2006, de 6 de octubre (ECLI:
ES:TS:2006:5739), en su Fundamento de Derecho 5º.8 asegura que «el bien jurídico protegi-
do no es exclusivamente el patrimonio estatal, afectado indirectamente, sino la perturbación
ocasionada a la actividad recaudatoria del mismo, como presupuesto básico para cubrir patri-
monialmente imperiosas necesidades públicas».
Delitos contra la hacienda publica: lucha y control del fraude scal en la era digital
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aquellos que únicamente pueden ser cometidos por sujetos cualificados,
no existiendo ningún tipo de margen al respecto, en el sentido de que
quien no reúne tal cualificación o condición no puede ser sujeto acti-
vo. En cambio, en el delito especial impropio, se admite una modalidad
que puede ser cometida por un sujeto cualificado, así como una modali-
dad que puede ser también efectuada por un sujeto no cualificado. Por
ejemplo, el delito de malversación de caudales públicos solamente puede
cometerse por un funcionario o autoridad, si bien la conducta típica mu-
chas veces coincidirá con el delito de hurto, el cual puede ser cometido
por cualquier sujeto.
Hay un acuerdo prácticamente unánime en la doctrina al señalar que
los delitos especiales impropios son aquellos que tienen correspondencia
con uno común, esto es, se trata de delitos en los que la calidad personal
del sujeto no resulta determinante, puesto que el comportamiento tiene
correspondencia con un delito común. Por el contrario, los delitos espe-
ciales propios tienen como especial característica una determinada con-
dición del sujeto activo, es decir, si este no refine los requisitos exigidos
en el tipo el hecho deviene atípico por la falta de correspondencia del
comportamiento con un delito común127. O lo que es lo mismo, si quien
realiza la conducta no ostenta la cualificación requerida no puede ser en
ningún caso autor128.
Por su parte, B129 sostiene una hipótesis distinta con respecto
a la caracterización de los delitos especiales como propios o impropios,
poniendo el acento, para calificar un delito como especial propio, en la
capacidad del sujeto activo para lesionar el bien jurídico protegido.
La determinación del delito contra la Hacienda Pública como delito
especial o común no es una cuestión baladí, sino que resulta de suma
importancia ya que permite esclarecer los límites de las posibilidades de
atribución de responsabilidad penal a los sujetos que intervienen en la
realización del tipo penal. En la doctrina, tampoco se trata de una cues-
127 QUINTERO OLIVARES, G., Los delitos especiales y la teoría de la participación en el
Derecho penal español. Cymys, 1974, op. cit., pp. 31-45. COBO DEL ROSAL, M. y VIVES ANTÓN,
T. S., Derecho penal. Parte General, 4.ª edición, Valencia, 1996, pp. 327-328.
128 ROBLES PLANAS, R., La participación en el delito: fundamento y límites, Marcial Pons,
Madrid, 2003, p. 225.
129 BUSTOS RAMÍREZ, J., Manual de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, 1989,
p. 163.

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