Delito contra la hacienda pública consideraciones preliminares

AutorSamuel Cruz Palenzuela
Páginas23-84
CAPÍTULO I:
Delito contra la hacienda pública
consideraciones preliminares
1. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y LOS
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
El Derecho Penal tutela y protege una muy amplia variedad de dere-
chos e intereses de distinta naturaleza y alcance, si bien todos ellos son
considerados por el legislador como merecedores de la más alta protec-
ción jurídica, pues no debemos olvidar que el principio de ultima ratio en
aquellos casos más graves y lesivos para el bien jurídico protegido.
En este sentido, uno de los bienes tutelados por el Derecho Penal
es el orden socioeconómico, generando el denominado derecho penal
económico (en adelante, DPE). La concepción y definición de este tipo
de derecho penal no es sencilla, si bien la doctrina ha llegado a un cierto
consenso, diferenciando dos concepciones del DPE en función del tipo
de delitos que lo conforman:
1) Una primera concepción más estricta concibe el DPE como aquella
tipología de Derecho Penal que se halla conformada por los delitos
Samuel Cruz Palenzuela
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que atentan directamente contra la actividad reguladora e interven-
tora del Estado en el ámbito económico. En esta concepción entra-
rían figuras punitivas como el delito fiscal o el delito de blanqueo
de capitales.
2) Una segunda concepción más amplia define el DPE como aquél
que, sin circunscribirse únicamente a los delitos que atentan con-
tra la actividad reguladora e interventora del Estado en el ámbito
socioeconómico, trascienden la dimensión puramente patrimonial
individual y afectan a intereses generales de carácter económico o,
por lo menos, a intereses de amplios sectores o grupos económicos5.
Estamos pues ante delitos que, sin dejar de proteger intereses patri-
moniales personales de víctimas concretas, las cuales pueden experimen-
tar perjuicios de clara trascendencia económica, y tiene como función
primordial la de proteger bienes jurídicos supraindividuales, colectivos o
sociales. Por tal motivo, este tipo de delitos incluyen aquellas conductas
que protegen un bien jurídico cuya naturaleza trasciende el mero interés
individual, por repercutir el mismo de forma directa en un ámbito social
o económico de organización que merece igualmente la tutela penal6.
Dicha concepción es la que resulta más moderna y actual, siendo a
nuestro parecer la más coherente al prever la inclusión de otros delitos
económicos en los que el Estado no interviene de forma directa, como
los delitos contra los derechos de los trabajadores o los delitos societarios.
Ahora bien, dentro de la concepción amplia hay distintas acepcio-
nes. Véase al respecto y para saber más el contenido que la doctrina ha
tenido a bien en publicar a lo largo de los años entre lo que destacan los
siguientes7.
Por ejemplo, el profesor B F define el derecho penal
económico en un sentido amplio como:
5 Vid. BUJÁN PÉREZ, C. M, Derecho Penal Económico y de la Empresa: Parte Especial.
Valencia: Tirant Lo Blanch, 2019, p. 20.
6 Vid. MESTRE DELGADO, ESTEBAN, «Tema 13 Delitos contra el patrimonio y con-
tra el orden socioeconómico», en LAMARCA PÉREZ, C. (Coord.), Delitos. La parte especial del
Derecho Penal. Madrid: Dykinson, 2020, passim.
7 Vid. BAJO FERNÁNDEZ, M., «El Derecho penal económico. Un estudio de Derecho
positivo español», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 26, Mes 1, 1973 pp.
91-141.
Delitos contra la hacienda publica: lucha y control del fraude scal en la era digital
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«el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden
económico entendido como regulación jurídica de la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios (…) el Derecho penal
económico es el conjunto de normas penales que garantizan el or-
den económico».
Dicha distinción ha hecho correr ríos de tinta, si bien aquí se expone
sin ánimo exhaustivo, pues no es el objeto del presente trabajo analizar
cómo se concibe doctrinalmente el DPE. Basta decir que esa dualidad
estricta-amplia ha sido asumida por la doctrina española, si bien no existe
unanimidad –tampoco en la propia legislación penal– a la hora de clasifi-
car cada delito en una categoría determinada. En este sentido, el Código
Penal (CP) vigente en España, regula, en su Título XIII del Libro II, los
delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, distin-
guiendo entre los delitos patrimoniales strictu sensu (Capítulos I al IX) y
los socioeconómicos (Capítulos XI al XIV). Ahora bien, en dicho Título
XIII no se hallan previstos todos los delitos propiamente económicos
pues, por ejemplo, los delitos contra la Hacienda Pública lo están en el
Título XIV del Libro II del Código Penal.
En definitiva, ni siquiera el propio Código Penal regula de una forma
sistemática y unitaria todos los delitos económicos, sino que estos se ha-
llan regulados de manera diseminada en distintos títulos del CP, si bien es
cierto que la mayoría de ellos están previstos en el Título XIII del Libro
II de dicho Código. Sin perjuicio de ello, debemos señalar que el Código
Penal de 1995 es el primero en nuestra historia legislativa en recoger de
manera sistemática los delitos económicos, lo cual no deja de ser positivo
y loable, ya que de esta forma se regula una subcategoría de delitos que
presentan una misma índole.
Las principales características que definen a los delitos económicos
pueden sintetizarse en las siguientes:
1) Los bienes jurídicos que tutelan trascienden del ámbito puramente
individual, protegiéndose bienes jurídicos colectivos. Estamos ante
bienes jurídicos que van más allá del interés de un único sujeto pa-
sivo y que son propios del contexto empresarial. Son bienes que se
sitúan entre el orden económico y los intereses particulares patri-
moniales. Por dicho motivo estamos ante bienes jurídicos suprain-
dividuales que se sitúan en la esfera socioeconómica. Estos bienes

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