Conclusiones y consideraciones de futuro
Autor | José Manuel Chozas Alonso |
Cargo del Autor | Coordinador |
Páginas | 496-498 |
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No se puede obviar la posición de dependencia de la policía en el proceso: la Policía depende de jueces y fiscales, pero no dirige la investigación, tarea que, a día de hoy, sigue recayendo en los órganos jurisdiccionales así como en el Minis-terio Fiscal.
Parece que en el modelo dibujado ya por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal no hay marcha atrás: en un futuro no muy lejano, en nuestro panorama se perfila la figura del Ministerio Fiscal como Director de la investigación, con un Juez de garantías que controlará dicha actuación, especialmente en lo que pudiera limitar los derechos fundamentales de la persona. La atribución a la policía judicial de determinadas funciones que antes venían desempeñando los jueces y tribunales busca descargar de trabajo al órgano jurisdiccional para, de ese modo, agilizar el proceso penal. Si el Ministerio Fiscal va a ser quien vaya a dirigir la investigación, necesitará de la Policía Judicial para atajar la sensación de desamparo que, de no ser así, podrían llegar a sentir los Fiscales en sus tareas investigadoras.
Residenciar en el Ministerio Fiscal la dirección de la investigación supone atender, no sólo a criterios más próximos al sistema acusatorio, sino también a una idea de practicidad. Si es el Ministerio Fiscal el que debe ejercer la acusación, que sea también quien deba decidir qué hechos merecen ser investigados y llevados posteriormente a juicio para su acusación. Como consecuencia de ello, operativamente, y para lograr la máxima efectividad en sus cometidos, la Policía Judicial deberá seguir las instrucciones del Ministerio Fiscal, poniéndose bajo sus órdenes y siguiendo los criterios generales y particulares de actuación en el campo del proceso penal.
Todo ello implica la necesidad de proceder a reformar nuestros textos normativos; no sólo la ley procesal, sino también el EOMF y la LOFCS. No obstante, a pesar de la tan ansiada reforma de nuestra ley procesal, no podemos caer en la simplicidad de pensar que, llegado el momento de la aprobación de ese nuevo modelo, el traspaso competencial se podría hacer sin más, simplemente sustitu-
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yendo, allá donde había un juez de instrucción, poniendo un fiscal director de la investigación.
Son muchas las dudas, muchos los interrogantes abiertos que los legisladores que han propiciado e impulsado la reforma no se han planteado o no han sabido responder para encajar ese nuevo modelo competencial.
Así, en primer lugar, el problema de...
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