La aplicación a los partidos políticos de la Ley de Contratos del Sector Público

AutorRamón Terol Gómez
Páginas611-634
Capítulo decimonoveno
La aplicación a los partidos políticos
de la Ley de Contratos del Sector Público
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Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante
Sumario: I. Consideraciones de carácter general; II. Antecedentes. De la Directiva sobre
contratación pública y su tardía trasposición a la reforma de la Ley Orgánica
de Financiación de los Partidos Políticos; III. Los partidos políticos en el ámbi-
to de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público: 1. Consideraciones de
carácter general sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público; 2. La referencia expresa al régimen de contratación de los partidos políticos del
artículo 3.4 y su alcance: 2.1. El tenor literal del precepto y una primera cuestión:
¿El partido político como poder adjudicador?; 2.2. La referencia a los contra-
tos sujetos a regulación armonizada; 3. Los partidos políticos en el recurso especial
en materia de contratación: 3.1. Consideraciones generales sobre el recurso espe-
cial en materia de contratación; 3.2. La legitimación de los partidos políticos
en este ámbito; 3.3. Un apunte respecto de la compleja interposición del recur-
so contra actuaciones de los partidos políticos; 4. Contratos excluidos relacionados
con “campañas políticas”; 5. Sobre las instrucciones internas en materia de contrata-
ción; IV. Una breve recapitulación conclusiva
I. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Como constata GALLEGO, entre los objetivos que originaron nuestra legisla-
ción histórica sobre contratación administrativa está el de prevenir la corrupción,
pues es claro que este es uno de los ámbitos de acción de los gobiernos más vulne-
rable a la corrupción 1. No es necesario insistir en ello, pues no han sido pocos los
episodios de corrupción bien conocidos por la opinión pública en los que se ha
constatado tal vulnerabilidad.
En algunos de tales episodios se ha puesto de manifiesto la financiación ilegal
y opaca de partidos políticos, lo que sin perjuicio de los distintos procesos penales
1 GALLEGO CÓRCOLES, I. “La prevención de la corrupción en la contratación pú-
blica”. Public Compliance. Prevención de la corrupción en administraciones públicas y partidos políticos,
Dirs. Nieto Martín y Maroto Calatayud. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha,
2014, págs. 60 y ss.
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que se han ido sucediendo ha provocado la aprobación de un paquete de medi-
das legislativas cuyo objeto ha sido el de someter a controles tal financiación y
acabar con la opacidad que les ha venido caracterizando.
La ampliación al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los partidos polí-
ticos en lo que se refiere a la obligación de proporcionar información respecto de
su financiación, está en esa línea 2. También, tanto la aprobación de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, como sus sucesi-
vas reformas y especialmente la operada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de mar-
zo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
Allí se establecen mecanismos de supervisión y control, como sucede con las obli-
gaciones de remitir información contable al Tribunal de Cuentas, que auditará las
contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas por las formaciones
políticas como consecuencia de su participación en procesos electorales, y emitirá pe-
riódicamente sus correspondientes informes 3. En el relativo a las elecciones generales
del 28 de abril de 2019, hecho público hace pocos meses, se han rechazado gastos por
valor de 701.883,94 €, y formulado observaciones a todas las fuerzas políticas 4.
Que duda cabe que junto a la necesidad de transparencia y a la financia-
ción, el de la contratación de los partidos políticos es otro de los ámbitos que,
como señalábamos, son especialmente sensibles. De ahí que en la más reciente
Legislación de contratos del sector público aprobada en España y, poco antes, en
la reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos se aborde
la actividad contractual de los partidos políticos.
Abordar el alcance –ciertamente limitado– de la regulación que se establece
del presente estudio.
2 Sobre esta cuestión pueden consultarse, por todos, BLANES CLIMENT, M.A. La trans-
parencia informativa de las Administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de
difundir información pública de forma activa. Aranzadi Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra),
2014, especialmente págs. 512-515; DE LA NUEZ, E. “Partidos políticos y transparencia”. En
Public Compliance. Prevención de la corrupción en administraciones públicas y partidos políticos, Dirs.
Nieto Martín-Maroto Calatayud. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2014, págs.
155-178 y VILLORIA, M. “Publicidad activa”. En La Ley de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno. Una perspectiva académica, Coords. Wences-Kölling-Ragone. Centro de
Estudios Políticos y Constitucional, Madrid, 2014, especialmente págs. 18-22.
3 Una labor no exenta de dificultades. Vid. VICENTE RODRÍGUEZ, M.E. “Límites y
posibilidades de la fiscalización de los partidos políticos por parte del Tribunal de Cuentas:
Aspectos Técnicos”. Public Compliance. Prevención de la corrupción en administraciones públicas y par-
tidos políticos, Dirs. Nieto Martín-Maroto Calatayud. Ediciones de la Universidad de Castilla-La
Mancha, 2014, págs. 251-264.
4 Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales
de 28 de abril de 2019, nº 1380. Está disponible en: https://www.tcu.es/repositorio/7173c497-c04c-
4815-a390-c755eca3c1e3/I1380.pdf (último acceso: 2.12.2020). Sobre ello, puede consultarse el
detallado reportaje publicado en EL PAÍS, sábado 8 de agosto de 2020, pág. 13.

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