Fiscalidad de los partidos políticos

AutorJosé Manuel Pérez Lara
Páginas551-584
Capítulo decimoséptimo
Fiscalidad de los partidos políticos
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Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción: recursos económicos; II. Fiscalidad de los recursos eco-
nómicos de los partidos políticos; III. Impuesto sobre Sociedades: rentas
exentas: 1. Financiación pública: Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dis-
puesto en Ley Orgánica 8/2007; 2. Recursos procedentes de la financiación privada:
2.1. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias;
2.1.1. Actividades propias y explotaciones económicas; 2.1.2. Rentas origina-
das en transmisiones onerosas; 2.2. Rendimientos procedentes de los bienes y
derechos que integran el patrimonio del partido político; 2.3. Aportaciones de
los afiliados (IRPF); 2.4. Donaciones privadas (IRPF); 2.5. Otras situaciones:
2.5.1. Operaciones asimiladas; 2.5.2. Condonación de deuda: 2.5.3. Herencias
y legados; 3. Base imponible; 4. Tipo de gravamen; 5. Obligación de declarar;
6. Exoneración de la retención; IV. Impuesto sobre el Valor Añadido; V. Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
VI. Hacienda Local
I. INTRODUCCIÓN: RECURSOS ECONÓMICOS
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos (LOFPP), en su artículo 2 se enumeran los recursos económicos de los
partidos políticos que pueden obtener de manera ordinaria, en el sentido que
los mismos constituirán su fuente de financiación normal, quedando regulados,
los recursos que pueden obtener como consecuencia de los gatos electorales,
subvenciones, en lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral
General (LOREG) y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales
de los Territorios Históricos vascos.
En relación con la financiación ordinaria, se distingue dos tipos de recursos
económicos, según su procedencia:
A) Recursos públicos, entre los que se incluyen:
1. Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento,
reguladas en la LOFPP.
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2. Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas es-
tablezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonó-
mico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios
Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
3. Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propa-
ganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de
las distintas modalidades de referéndum 1.
4. Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan re-
cibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes
Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las
Administraciones Locales.
B) Recursos procedentes de la financiación privada.
1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
2. Los productos de las actividades propias del partido así como de
aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al
control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tra-
dicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción
con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de
su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades
promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que pue-
dan prestar en relación con sus fines específicos.
3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los térmi-
nos y condiciones previstos en la LOFPP.
4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
5. Las herencias o legados que reciban.
II. FISCALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS PARTI-
DOS POLÍTICOS
Los partidos políticos tienen su propio régimen tributario regulado en el
Título III, concretamente, los artículos 9 a 13 de la LOFPP, teniendo el carácter
de ley ordinaria dicho contenido, de acuerdo con su disposición adicional de-
cimocuarta de la LOFPP 2 y, en principio, como después se comentará, «en lo no
1 Único ejemplo hasta el momento el Real Decreto 6/2005, de 14 de enero, por el que
se regula la concesión de ayudas extraordinarias a los grupos políticos con representación par-
lamentaria en el Congreso de los Diputados, para sufragar los gastos ocasionados por la expli-
cación y divulgación pública del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
(BOE núm.15, de 18 de enero de 2005).
2 «Disposición adicional decimocuarta. Rango de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria el Título III y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuar-
ta y quinta». Disposición incorporada por el art. 1.18 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
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previsto en este Título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las pre-
vistas para las entidades sin fines lucrativos» (art.9.Dos LOFPP).
El contenido del Título III tiene por objeto «regular el régimen tributario de los
partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas
por personas físicas para contribuir a su financiación» (art.9.Uno LOFPP), dedicando
el artículo 10 a las rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades,
el artículo 11 al tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de
declarar, mientras el artículo 12 recoge los incentivos fiscales aplicables a las cuo-
tas de afiliación y a las donaciones 3, para finalizar con el artículo 13 sobre la justi-
ficación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
Si la pretensión era regular el régimen tributario de los partidos políticos,
entendemos que sólo recoge un aspecto parcial, algunos de los incentivos fisca-
les que gozan los partidos políticos, en especial en el Impuesto sobre Sociedad
(rentas exentas) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (deduc-
ción por aportaciones y donaciones), pero sin agotar su contenido, así, al tener
el carácter de legislación ordinaria, se debería haber incluido en cada uno de los
impuestos la regulación sobre la tributación de los partidos políticos, en concreto
su régimen especial en la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en una nor-
ma recoger su sistema íntegro de tributación, evitando las remisiones genéricas a
otras normas tributarias lo que dificulta su compresión.
El régimen tributario otorgado a los partidos políticos se caracteriza por un
tratamiento fiscal muy beneficioso, al estar prácticamente exentos de tributación,
como se recogerá a continuación. Dicho trato se justifica por el propio reconoci-
miento constitucional de los partidos políticos y de la función que cumple de acuer-
do con el artículo 6 de la Constitución 4, pero dicha exoneración de tributación
no les exime del deber de justificar el origen y uso de las rentas que perciben, no
tanto, para someterlos a tributación, sino para verla por la correcta aplicación del
régimen fiscal otorgado. A estos efectos, la obligación-deber de presentar los parti-
dos políticos la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades incluyendo
sus rentas sujetas y exentas, la presentación de declaraciones informativas (modelo
182, modelo 347…) son el pórtico para que los órganos de comprobación e in-
vestigación de la Administración Tributaria puedan desarrollar sus funciones y de
esta manera convertirse en otro sistema de control de la financiación de los parti-
dos políticos y de freno a la corrupción, siendo complementario al ya ejercido por
el Tribunal de Cuentas. En relación con dichas posibilidades de comprobación e
investigación, para su mayor efectividad, sería conveniente que en los Planes de
3 En relación con este artículo se incorpora un nuevo artículo, el 61.bis en la Ley del
4 «La colocación sistemática de este precepto expresa la importancia que se reconoce a los partidos
políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no
sólo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino tam-
bién en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo

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