Algunos aspectos procesales de la corrupción política

AutorJuan Rafael Benítez Yébenes
Páginas515-550
Capítulo decimosexto
Algunos aspectos procesales de la corrupción política
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Magistrado
Sumario: I. Introducción; II. La lucha contra la corrupción; III. Los delitos de corrup-
ción. Cauce procesal para su enjuiciamiento; IV. Cuestiones varias que sue-
len plantearse en la instrucción, conocimiento y fallo de las causas seguidas
por estos delitos: 1. Determinación de la competencia: 1.1. La conexidad delictiva;
1.2. Los aforamientos; 1.3. Las normas de reparto de asuntos entre Juzgados
de igual clase. Infracción e irregularidades en su aplicación; 2. Macroprocesos;
2.1. Problemas de manejo del volumen documental. Digitalización de la cau-
sa; 2.2. Estrategias para facilitar la celebración del juicio oral: 2.2.1. Reunión
previa del Tribunal con las partes para preparar el plenario; 2.2.2. Flexibilidad
en la interpretación y aplicación de determinadas normas procesales, especial-
mente en el caso del sumario ordinario; 2.2.3. Celebración del juicio por blo-
ques, y dispensa a las partes de asistir a todas las sesiones; 3. El efecto mediático, y
los juicios paralelos: 3.1. Posibles remedios a los negativos efectos de la presión mediática;
4. Legitimación procesal de partidos políticos y entidades jurídico-públicas: 4.1. Como
investigados y acusados; 4.2. Como Acusación Popular; V. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la delincuencia ha estado siempre presente en las sociedades
humanas, pues en todas las épocas ha habido individuos que no respetan las normas
que rigen la convivencia, y dentro de las distintas tipologías delictivas recogidas en los
diversos textos punitivos figuran aquellas conductas relacionadas con la corrupción.
No es fácil perfilar una definición concreta del concepto de corrupción,
pues este concepto no presenta unos contornos nítidos y definidos, de tal modo
que puede hablarse de corrupción pública, corrupción privada, corrupción ad-
ministrativa, corrupción urbanística, corrupción en los negocios, etc., pero en
todos ellos podemos encontrar una idea común, y es que la corrupción supone
la alteración, tergiversación o perversión de algo. OCHOA ROMERO la define
como “cualquier actividad a través de la cual se altera y trastoca la forma y el ob-
jeto de una cosa, de un procedimiento o de una relación, a cambio de la prome-
sa u obtención de beneficios recíprocos entre sus protagonistas. En definitiva,
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trata de alterar la esencia de un proceso mediante componendas que generan
ventajas indebidas.” 1
Trasladando esa idea de corrupción a los actos que son susceptibles de rea-
lizarse por los distintos funcionarios públicos y autoridades, podemos decir que
éstos incurren en corrupción cuando hacen un mal uso o abusan de sus funcio-
nes y del poder público que ostentan, para sacar algún tipo de provecho o ven-
taja ilegítima, en beneficio propio o de tercero. Esta es la que puede calificarse
como corrupción pública, que podemos clasificar en corrupción administrativa,
que sería la llevada a cabo por funcionarios y autoridades que no ostenten cargo
representativo, y la corrupción política que sería la cometida por aquellas auto-
ridades que, en sus distintos niveles de actuación, ostentan un cargo político o
de representación popular. En este sentido compartimos la opinión de DE LA
MATA BARRANCO al decir que “La corrupción política será el ejercicio ilícito
del poder público en perjuicio del administrado, en un sentido amplio, por mo-
tivaciones espurias, económicas, en un sentido estricto, o todavía en un sentido
más estricto, cuando interviene la oferta económica de un tercero. Todo lo que
no sea eso implicará falta de ejemplaridad o de ética política pero no conducta
corrupta.” En este orden de cosas señala que en la represión de estas conduc-
tas “lo que debe cambiarse no es tanto el Derecho penal sustantivo como el
Derecho procesal penal, para, entre otros muchos aspectos, revisar aforamien-
tos (un auténtico sinsentido en la actualidad), clarificar el modo de tramitar las
piezas separadas en las macrocausas y, sobre todo, insistir en la agilización de
los procedimientos y garantizar la íntegra reintegración de las ganancias de las
actuaciones delictivas y la compensación del perjuicio causado. Éste debe ser el
auténtico caballo de batalla de la respuesta a la corrupción.” 2 Junto a este tipo
de corrupción, que hemos calificado como pública, estaría la que podemos de-
nominar como privada, que tiene lugar en el ámbito de las relaciones privadas y
los negocios mercantiles.
La corrupción en general, pero especialmente la pública y de manera singu-
lar la política, socava los cimientos sobre los que se asienta la convivencia social,
pues provoca que los ciudadanos desconfíen de los funcionarios y de su dirigentes
políticos, y provoca asimismo unos nefastos efectos económicos pues los fondos
públicos que deberían destinarse a atender los servicios públicos y las necesidades
de la población, son desviados para el provecho de los corruptos; lo que genera
también un mayor aumento de los costes sociales.
1 OCHOA ROMERO, Roberto A. “Corrupción. Significado y estrategias internacionales
y nacionales para su persecución” ¿Cómo combatir la corrupción?, Coords. Salazar-Ibarra Palafox-
Flores. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutos de Investigaciones Jurídicas,
México, 2018, págs. 205-207.
2 DE LA MATA BARRANCO, Norberto J. “La lucha contra la corrupción política”.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2016, núm. 18-01, págs. 1-25.
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II. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Si bien este tipo de delincuencia no es algo nuevo, en los tiempos actuales,
posiblemente por el efecto mediático y el escándalo que se produce en la opinión
pública cuando se destapa algún caso de corrupción, parece que asistimos a un
aumento en el número de este tipo de delitos. Así, tanto en el ámbito nacional
como internacional surgen ideas e iniciativas para combatirla, que van desde la
aprobación de reformas e instrumentos normativos hasta, incluso, la constitución
de plataformas ciudadanas con el mismo objetivo de luchar contra las prácticas
corruptas en la esfera pública.
En el ámbito internacional merece destacarse la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003. 3
También el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) que es un órgano
del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo, creado el 01/05/1999 para me-
jorar la capacidad de sus miembros en la lucha contra la corrupción a través de
un proceso dinámico, ayudando a identificar las deficiencias que puedan existir. 4
A nivel interno español podemos citar como hitos normativos que merecen
destacarse de los últimos años:
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código
Penal, que realizó importantes modificaciones para reforzar la puni-
ción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración
Pública, e introdujo los delitos de corrupción en los negocios y los de
financiación ilegal de los partidos políticos.
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad eco-
nómica financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos
Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la infor-
mación pública y buen gobierno. 5
3 Esta Convención fue adoptada el 31/10/2003 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas con la Resolución 58/4. España la firmó el 16/09/2005 y la ratificó con un
instrumento de fecha 9/6/2006 publicado en el BOE nº 171 de 19/06/2006.
4 España es uno de los Estados fundadores del GRECO y ha sido evaluada en cinco
rondas. La primera en junio de 2001, la segunda en mayo de 2005, la tercera en mayo de 2009,
la cuarta en diciembre de 2013, y la quinta en junio de 2019. Los informes de evaluación y cum-
plimiento pueden consultarse en el sitio web del GRECO (www.coe.int/greco).
5 Esta Ley creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como un organismo pú-
bico con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, autonomía y plena inde-
pendencia en el cumplimiento de sus fines, que son los de promover la transparencia de la
actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las
disposiciones de buen gobierno.

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