El nepotismo como forma de prevaricación y ejemplo de administración desleal

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas585-610
Capítulo decimoctavo
El nepotismo como forma de prevaricación
y ejemplo de administración desleal
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Fiscal de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Sumario: I. Nepotismo y Derecho Penal; II. El nepotismo como forma de prevaricación
administrativa: 1. Consideraciones generales; 2. Nepotismo y Administración
local; 3. Una estructura criminológica estable; III. La distinción con el delito
de nombramientos ilegales; IV. El concurso medial con la administración des-
leal; V. Nepotismo y falsedad documental; VI. Conclusiones.
Conforme a lo establecido en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el
nepotismo se define como la utilización de un cargo público para favorecer a fa-
miliares o amigos en la selección de personal, al margen del principio de mérito y
capacidad 1. Se trata de un concepto amplio que muestra una clara vocación delic-
tiva pero que no tiene un equivalente exacto en nuestro Código Penal, ni se iden-
tifica plenamente con su significado puramente gramatical, donde se considera,
con un tono más arcaico, la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para
las concesiones o empleos públicos 2.
Esta vigente calamidad social, en cualquier caso y al margen de apresuradas
precisiones filológicas, no ha dejado de estar presente en todo el mundo y en
las más decisivas organizaciones sociales desde la antigüedad, pero el sentido
negativo del término, como una de las formas más dañinas y frecuentes de co-
rrupción política y financiera, realmente no aparece hasta la mitad del siglo
XIX europeo, cuando arraiga, como su concepto antagónico de meritocracia,
como un elemento latente y casi imprescindible en una configuración torcida
de la función pública. Es importante aclarar que, cuando hablamos de merito-
cracia, como antídoto del nepotismo, no lo hacemos en su sentido político para
referirnos al sistema de gobierno en el que los puestos de responsabilidad se adjudican
1 Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, Real Academia Española, Cumbre Judicial
Hispanoamericana y Asociación de Academias de la Lengua Española. Primera edición en for-
mato electrónico, 2020. www.dpej.rae.es
2 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, Edición del Tricentenario, ac-
tualización de 2019. www.rae.es
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en función de los mayores méritos personales 3. Hablamos –en ambos casos– sobre
un sentido mucho más concreto e individual, en un sentido puramente subjeti-
vo, casi de una determinada actitud frente a las relaciones sociales. Nepotismo
y meritocracia serían las dos caras de un mismo dilema. El nepotista sostiene
una firme convicción, casi una creencia, una especie de vocación individual que
ejerce activamente para que pueda tener lugar un acceso arbitrario e injusto al
funcionariado y lo hace aprovechando el ámbito de decisión que le otorga el
puesto que ocupa, precisamente uno de esos puestos de responsabilidad que exige
el cumplimiento escrupuloso de una amplia gama de deberes esenciales para el
compromiso constitucional.
Etimológicamente, el término se asocia con los vocablos latinos nepos o nepote
que se traducen, respectivamente, como sobrino, nieto o descendiente, términos
que acabaron vinculándose con la práctica desmedida que desarrolló el papado
durante los siglos XV y XVI para la designación de los llamados Cardenales Nepotes,
familiares directos del Papa que eran elegidos para ocupar altos cargos y toda cla-
se de jerarquías y prebendas en el Vaticano 4. Con el paso del tiempo, estas prácti-
cas bochornosas han modificado sus perfiles, pero no han desaparecido de nues-
tro entorno y constituyen una preocupación social creciente en todo el mundo y,
de manera singular, en algunos países especialmente castigados por la corrupción
política y la criminalidad organizada en los que alcanza, en ocasiones, incluso al
propio sistema judicial 5.
I. NEPOTISMO Y DERECHO PENAL
En nuestro tiempo, la sucesión de grandes crisis financieras y políticas con-
vierte a la sociedad en una sociedad cansada que se integra, si seguimos la famosa
terminología acuñada por el filósofo BYUNG-CHUL HAN, por sujetos de rendi-
miento que incurren reiteradamente en una auto explotación y que desarrollan
sus actividades básicas inmersos en una comunidad virtual panóptica y profunda-
3 Diccionario Panhispánico …; ob. cit.
4 Fue el Papa Inocencio XII (1691-1700) quien obligó a firmar y jurar a los cardenales
su bula Romanum decet Pontificem de 22 de junio de 1692, en la que se decretaba que ningún
Papa pudiera conceder territorios, cargos o prebendas a parientes o que solamente un familiar
directo del Papa pudiera ser nombrado cardenal. La bula fue incorporada al Código de Derecho
Canónico de 1917.
5 Como ejemplo reciente puede consultarse el Plan Integral de Combate al Nepotismo que
fue aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal de Méjico el 4 de diciembre de 2019.
Anteriormente, el artículo 4 de la Ley Federal de la Austeridad Republicana de 19 de noviembre
del mismo año nos ofrece una definición de nepotismo como la designación, otorgamiento de
nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga
lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo
grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institu-
ción, dependencia o ente público en que este labore.

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