El origen del cuerpo de policia

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas453-457

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La policía tiene que ser poderosa, pero no tiránica,

Debe ser eficaz, pero no demasiado diligente,

Debe constituir una fuerza imparcial de la sociedad Y estar al mismo tiempo sometida a cierta forma de control.

Loubet del Bayle10Los antecedentes del Cuerpo de Policía en nuestro país datan de 1824, cuando se hizo patente la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que Fernando VII, a su regreso al trono, dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de

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Reino11. Policía que, ya desde su origen, se ponía a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General12. La misma Real Cédula dedicaba un apartado especial a Madrid, ciudad a la que se le dotaba de una estructura de Comisarías de Distrito -de "cuartel"- que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días13.

Es de destacar que esta Real Cédula configuraba la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia14y, por otra, la prestación del servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública", mensaje en el que aún a pesar del tono ilustrado de las palabras, encuentra eco el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos15.

En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía, tanto de Madrid como de las provincias16, que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.

Posteriormente, en 1882, nuestra todavía vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal regulaba esta institución en sus artículos 282 y ss. Su visión era evidentemente pre-constitucional, por lo que su articulado, en lo que no haya sido modificado, deberá ser interpretado conforme a la Norma Suprema, de conformidad con la configuración legal postconstitucional y democrática de la policía judicial17.

Nuestra Constitución Española de 1978 se refiere a la Policía Judicial en su art. 126, para definirla como un órgano dependiente de los Jueces, Tribunales y

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del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y aseguramiento del delincuente, remitiéndose a la ley para su posterior desarrollo y configuración18.

Según MORENO CATENA, la Constitución de 1978 marca un "hito fundamental" en el encuadramiento de la policía española, diferenciando nítidamente, incluso de forma sistemática, la regulación constitucional de las Fuerzas Armadas por una parte, que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defendiendo su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, y de otra, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como velar por la seguridad ciudadana19.

De esta primera aproximación constitucional debemos extraer dos notas características: por un lado, la dependencia funcional de la policía judicial de jueces, magistrados y fiscales, y, por otro, la circunscripción de sus funciones al ámbito del proceso penal. Así lo afirma este mismo autor, al decir que "la policía judicial es una policía para el enjuiciamiento penal, en el desempeño de funciones que se inscriben dentro del proceso penal"20.

La Ley Orgánica 1/1985, del Poder Judicial21, en su actual redacción, regula la Policía Judicial dentro del Título que dedica al Ministerio Fiscal y demás personas e instrumentos que cooperan con la Administración de Justicia y de los que la auxilia, en sus arts. 547 y ss., estableciendo dos tipos de policía judicial, la específica y la genérica, a los que tendremos ocasión de aludir más adelante:

Conforme a la Ley Orgánica 2/86, de...

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