Conclusiones

AutorSalvador Ruiz Pino
Páginas147-151
V
CONCLUSIONES
Después de todo el análisis y reflexión realizados en los capítulos precedentes,
consideramos llegado el momento de recoger en este punto, a grandes rasgos, los
principales conocimientos que ha generado nuestro estudio sobre la protección de
los recursos naturales y el medio ambiente en Derecho Romano y su proyección en
los modernos ordenamientos jurídicos, a modo de CONCLUSIONES:
Primera.- Considerando los muy abundantes estudios realizados en las últimas
décadas en torno a la experiencia administrativa romana, no cabe duda de que en
Roma se hayan sobradas muestras de un complejo aparato administrativo a distintos
niveles (desde el municipal hasta el estatal, pasando por las provincias romanas), con
instituciones, hechos, actuaciones y actos jurídicos –íntimamente ligados, además, a
los actuales conceptos modernos del Derecho Administrativo– que, si bien no consti-
tuyó en su época una ciencia del Derecho Administrativo, sí que es lícito denominar
Derecho Administrativo Romano, en cuanto a que pertenece, no a la tradición jurídi-
ca romana, pero sí a la tradición romanística. Si a este razonamiento le sumamos que,
como hemos podido comprobar en el presente estudio, existe en Roma un sistema
jurídico de defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, ciertamente no
desligado de otras funciones públicas no estrictamente administrativas o, incluso, de
relaciones pertenecientes al derecho privado, pero también formado por institucio-
nes y actos de orden administrativo en diversos ámbitos, creemos que es igualmente
legítimo el uso de la expresión Derecho Administrativo Medioambiental Romano
–o, simplemente, Derecho Medioambiental o Ambiental Romano– para referirnos a
toda esta experiencia histórica de protección jurídica ambiental, aun cuando, como
hemos afirmado supra, no exista en Roma, por razones obvias, una ciencia jurídica
que lo desarrolle.
Segunda.- Aunque no fue la única, como hemos demostrado en nuestro estudio,
la primera forma de protección de los recursos naturales y ambientales se encuentra
en su propia catalogación como cosas públicas (res publicae) o cosas comunes (res

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