Conclusiones

AutorMireia Hernández Esteban
Páginas163-165
CAPÍTULO IV
EL INFORME DE LINGÜÍSTICA FORENSE 163
3. Conclusiones
El apartado de conclusiones en un informe o dictamen se ajusta también a
la propuesta de la norma UNE19701 de marzo de 2011154 que declara que «se
debe establecer de forma inequívoca la interpretación técnica y experta re-
sumida que se emite sobre los extremos» señalados en el apartado Alcance
u Objeto de la pericial.
Unas conclusiones claras, completas, comprensibles e inequívocas deben
contener una información ef‌icaz, de tal modo que quede claro el resultado
del análisis y que dichos resultados puedan auxiliar al Juez155.
Por esta razón, el perito debe ser riguroso en su análisis, preciso en su ar-
gumentación, claro en su exposición y contundente en las conclusiones.
Además, el perito puede referir bibliografía especializada –nunca Jurispru-
dencia– y, como suele hacerse, adjuntar en los Anexos documentación vin-
culante, necesaria y no redundante.
154 Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales. AE-
NOR.
155 Artículo 335 Objeto y f‌inalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa
de actuar con objetividad:
1. Cuando sean necesarios conocimientos científ‌icos, artísticos, técnicos
o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asun-
to o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el
dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes
o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por
perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o
promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la
mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pue-
da favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquie-
ra de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría
incurrir si incumpliere su deber como perito.

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