Sobre las posibles coincidencias

AutorMireia Hernández Esteban
Páginas138-150
MIREIA HERNÁNDEZ ESTEBAN
PLAGIO Y LINGÜÍSTICA FORENSE
138
1. Sobre las posibles coincidencias
A. Coincidencia en los temas, ideas y los procedimientos
Como hemos ido viendo a lo largo de la exposición de los posibles casos de
plagio un hilo conductor es la consideración de la coincidencia o no de te-
mas, ideas o procedimientos; ya hemos mencionado reiteradamente –y se-
guiremos haciéndolo a lo largo del libro– que la ley no protege ni las ideas137
ni los procedimientos sino la expresión de estos, y esto ¿Qué implica? Que,
en la consideración de los temas literarios, aquellos que son de carácter
137 AP de Salamanca de 16 de mayo de 2000, según ref‌iere ECLI: ES: APV: 2007:
312: «Hay que señalar que la doctrina es unánime al af‌irmar y mantener, con
mayor o menor claridad, que lo que el derecho de autor protege no son las ideas
relacionadas con la obra, inspiradoras o contenido de la misma, sino la forma
en que las mismas aparecen recogidas en ella, ya que la libertad de utilización
de ideas y conocimientos es esencial para el desarrollo social, cultural, econó-
mico y científ‌ico. Por ello en la medida en que las mismas son separables de la
forma utilizada para su exteriorización tales ideas y conocimientos carecen de
protección jurídica, al menos a través del derecho de autor».
AP de Oviedo de 17 de julio de 2004, sentencia 223/14: en relación con unas
aportaciones en un Foro de Internet y el posible plagio cometido por el deman-
dado, la Sala sostiene que:
«El examen de la cuestión relativa a la protección de una obra plagiada pasa por
precisar dos premisas fundamentales en esta materia, la primera que solo es
merecedora de protección la obra que pueda ser tenida por original, y la segun-
da que la normativa en materia de propiedad intelectual no ampara la elabora-
ción de ideas en sí mismas sino tan solo su plasmación formal.»
«En def‌initiva, de tales elementos probatorios no cabe admitir que las ideas
aportadas por Doña Trinidad al foro del hispanismo puedan revestir el requisito
de una originalidad suf‌iciente para ser merecedoras de la protección legal que
aquí reclama, a lo que cabe añadir que tampoco existe una demostración cum-
plida acerca de que la forma literaria o artística de su expresión, único objeto de
protección, hubiera sido apropiada por el demandado en las obras publicadas
por él, razones que conducen al rechazo del recurso basado en la existencia de

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