Conclusiones

AutorIsabel Hernández San Juan
Páginas277-280
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El establecimiento de un sistema jurídico administrativo biotecnológico que ofrezca
seguridad y proporcione un control eficaz en la práctica necesita primeramente un conocimiento,
si bien no profundo y completo, sí confiable y basado en una ciencia neutral que facilite la
comprensión de la realidad objeto de la regulación e intervención. A lo largo del siglo XX se ha
observado como late el debate y la confrontación sobre los fines de la ciencia y la intervención
pública en la fijación de los mismos. Más aún, cuando casi toda la ciencia está en manos privadas,
y se observa cómo las Administraciones todavía no han encontrado la fórmula precisa que
solucione la clara descompensación actual entre el interés por obtener beneficios empresariales
investigando sólo en aquéllas líneas que los países ricos pueden pagar, con la investigación en
provecho de toda la humanidad. De ahí que el criterio científico tampoco pueda imponerse al
político, que debe vigilar precisamente para que las decisiones traten de servir al interés general
más que al particular. La libertad de investigación aparece hoy especialmente delimitada por
relación a la dignidad de la persona y por el respeto a la naturaleza.
Las ciencias de la vida y la biotecnología no pueden definirse de manera cerrada y limitada por la
propia naturaleza de la investigación, la ciencia y la técnica, constantemente en avance y
transformación. La ingeniería genética no puede definirse como disciplina científica clásica, sino
como un conjunto de técnicas que permiten manipular las moléculas básicas de la herencia, con
objeto de obtener nuevos productos relacionados con cualquiera de los tres sectores clásicos de la
economía: el primario con plantas que aportan nuevas propiedades, semillas, fertilizantes; el
secundario con productos farmacéuticos y de diagnóstico para uso humano y veterinario, aditivos
para alimentos, enzimas industriales; y el terciario con agentes descontaminantes y procesos y
sistemas de depuración.
SEGUNDA.- La identificación entre ingeniería genética y biotecnología es muy grande, hasta el
punto de que en muchas ocasiones son utilizados como sinónimos. Sin embargo, dentro de la
nueva biotecnología caben otras técnicas, además de la ingeniería genética. Del mismo modo, es
necesario subrayar que la biotecnología interviene en sectores industriales diferentes, cada uno
con su propia dinámica, con sus ventajas y obstáculos específicos en la carrera hacia el mercado.
Términos como los acabados de mencionar: mercado y sectores de la economía y de la industria,
conducen a la consideración de las modificaciones genéticas aprobadas por las autoridades
internacionales, europeas, o nacionales, como simples medios de producción. De este modo, la
regulación europea tanto de la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio
ambiente de OMG, como el Reglamento (CE) Nº 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al
etiquetado de OMG y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de és tos, y el
Reglamento (CE) Nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, establecen
su base jurídica en la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros con el objeto del establecimiento y el funcionamiento del mercado
interior (artículo 95 TCE). Son productos que deben circular libremente en la UE.
TERCERA.- Los alimentos, piensos y semillas modificados genéticamente están fuertemente
regulados y forman parte del sistema agroalimentario, entendido éste como integrador del sector
agrario, la industria agroalimentaria y las actividades intrínsecamente ligadas a ellas en los
ámbitos industriales, de servicios, transporte, almacenamiento y distribución. Las variedades
modificadas genéticamente están ampliamente aceptadas en amplias zonas de nuestro país, que
se ha situado entre los llamados países megaproductores, es decir, aquellos que superan las
50.000 hectáreas de cultivos de variedades transgénicas. Esta realidad representa un importante
espacio económico que es regulado por los mercados, pero también por los gobiernos. Forma
parte de una realidad económica y jurídica que no se explica sólo a través de las técnicas de
protección del medio ambiente, como las clásicas autorizaciones, sino que entran en juego otras
herramientas jurídicas como la información, la vigilancia y la supervisión, el control ex-post de la

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