Conclusiones

AutorMª Ángeles Soza
Páginas401-404

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  1. La missio in bona o missio in possessionem rei servandae causa es el embargo del patrimonio del deudor concursado, decretado por el pretor y dirigido a proteger, ya sea los intereses de los acreedores, cuando el embargo puede concluir con la venta patrimonial, ya sea los de éstos y los del propio deudor, cuando se trata de una missio no conducente a la bonorum venditio.

  2. Las causas de missio in bona que conducen a la bonorum venditio son las relativas al iudicatus (comprendiendo en ésta al confessus in iure de certa pecunia, al indefensus presente in iure, y al que dispone de la actio ex iureiurando); al latitans; al deudor que hizo la cessio bonorum; al deudor muerto sin herederos (donde incluimos el supuesto del ius abstinendi); y al heres suspectus qui non satisdabit.

  3. Puede solicitar que se decrete el embargo el acreedor que disponga de un título ejecutivo, esto es, que pueda invocar una causa de missio in bona, excepto, ordinariamente, el acreedor pignoraticio. La concesión de la missio tiene un efecto colectivo, pudiendo sumarse al embargo todos los restantes acreedores.

  4. El que obtuvo el embargo queda protegido por el pretor mediante una actio in factum, dirigida a sancionar al que, con dolo malo, impida el ejercicio de la missio. Sin descartar la existencia originaria de un interdicto ne vis fiat ei..., pensamos que éste habría sido desplazado por la creación de esta actio in factum, por tratarse de un recurso específico y quizá más adecuado para la protección del missus in bona.

  5. El decreto de missio in bona llevaba implícita la posibilidad de la venta patrimonial, sin necesidad de un nuevo decreto. De to-Page 402das formas, para dar inicio a los trámites directamente ejecutivos (la elección del magister bonorum y la venta propiamente tal), era necesaria una nueva autorización pretoria.

  6. Una vez transcurridos los plazos edictales, los acreedores eligen al magister bonorum, figura central del procedimiento de la bonorum venditio, encargándole la realización de todos los trámites relacionados con la venta patrimonial: la preparación de la venta; la elaboración de las condiciones en las que ésta iba a efectuarse (lex venditionis); la venta propiamente tal y el reparto del precio obtenido entre los acreedores.

  7. La bonorum venditio se realizaba en pública subasta, adjudicándose el patrimonio al que ofreciese pagar el precio más alto. Una vez cobrado el precio, el magister bonorum se encargaba de repartirlo entre los...

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