Prólogo
Autor | Francisco Cuena Boy |
Páginas | 17-25 |
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Va siendo cada vez más notoria la existencia en Chile de un grupo de jóvenes romanistas que, aun pequeño por el número de sus componentes, se distingue por su buen hacer profesional. De formación europea la mayoría de ellos, la relación de estos jóvenes profesores con la romanística de este lado del Atlántico es regular y fluida, lo mismo que su participación en congresos y demás eventos específicos de nuestra disciplina, y la voz múltiple de su investigación, difundida gracias a un número creciente de publicaciones, está alcanzando con rapidez el reconocimiento que se merece por su calidad e interés. Al lado de esta proyección internacional, especialmente destacable es también el empuje de que hace gala el referido grupo en el ámbito interno de su país, donde –merced a un despliegue de iniciativas de las que no se sabe qué admirar más, si lo adecuado de su orientación o la sensatez de su carácter concertado y su vocación integradora– está logrando impulsar el prestigio del Derecho Romano entre los estudiantes universitarios y entre los juristas en general, con la inestimable consecuencia de la apertura de espacios cada vez más relevantes a la presencia de nuestra materia en los planes de estudio de las Facultades de Derecho chilenas. De justicia es reconocer que esta lozanía actual de nuestros estudios en el país andino no se explica sin el espléndido precedente que supone la trayectoria de otros romanistas chilenos, pocos también pero muy renombrados, como son ante todo los profesores Francisco Samper Polo y Alejandro Guzmán Brito, cuyo ejemplo es el espejo brillante en el que aspira a verse reflejada esta nueva promoción de estudiosos a la que me refiero.
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Miembro destacado de ella, María de los Ángeles Soza es profesora de Derecho Romano en la Universidad de los Andes de Santiago de Chile y desempeña actualmente la secretaría de la Schola Serviana Iuris Romani, sodalitas de reciente constitución en la que se agrupan muchos de los mejores romanistas chilenos del momento. La profesora Soza, conocida entre público especializado por sus artículos romanísticos anteriores, publicados principalmente en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de Valparaíso, nos presenta en esta ocasión una obra muy meditada y valiosa sobre el concurso de acreedores, por tanto, sobre un tema abierto de forma permanente a la discusión y que constituye, además, uno de los puntos de conexión importantes entre el derecho procesal y el derecho de obligaciones romano.
El libro se presenta dividido en tres partes principales, una sobre la estructura y el desarrollo del procedimiento concursal, otra sobre la posición jurídica del bonorum emptor y una tercera cuyo objeto es la revisión palingenésica de los títulos 39 y 40 del Edicto Perpetuo. La autora precisa en la introducción que su esfuerzo se ha dirigido sobre todo a dilucidar la posición jurídica del bonorum emptor y que ha sido la consecución de este objetivo lo que le ha impuesto la necesidad de adentrarse en el estudio del procedimiento concursal. Respetando esta explicación, cuya coherencia no es discutible, por mi parte debo advertir que ese estudio no es de ningún modo inferior, por sus características formales y materiales, al consagrado al bonorum emptor, con el cual forma además una maciza unidad. En cuanto al capítulo dedicado a la palingenesia de los títulos edictales en los que se trata la materia concursal, la índole de su contenido se encuentra a caballo entre lo que es presupuesto y lo que es resultado de la investigación desarrollada en las dos primeras partes. Con buen criterio, la autora ha optado por reservar la exposición de estas cuestiones palingenésicas para un capítulo diferenciado donde puedan recibir el tratamiento unitario que merecen y necesitan; haciéndolo así, la profesora Soza pone de manifiesto, por lo demás, su afinidad con la escuela romanística orsiana, uno de cuyos signos distintivos es, como se sabe, precisamente el proyecto de revisar la reconstrucción leneliana del Edicto Perpetuo.
Con los orígenes de la bonorum venditio como única y voluntaria excepción, el tratamiento del procedimiento concursal del primerPage 19 capítulo puede decirse completo y profundo, y lo es en efecto aun contando con las diferencias de acento derivadas del hecho de haber puesto la autora su atención principal en la posición jurídica del bonorum emptor. De la missio in bona se analiza en primer lugar el concepto y se reseñan las causas; en lo que atañe al...
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