Introducción

AutorMª Ángeles Soza
Páginas27-35

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El trabajo que sigue es una exposición relativa al procedimiento concursal del Derecho Romano, cuya parte principal es el análisis de la posición jurídica del bonorum emptor, comprador del patrimonio del deudor concursado, cuestión nada pacífica en la doctrina romanística. Completa el trabajo un capítulo final en que se propone una posible estructura y contenidos de los títulos 39 y 40 del Edicto Perpetuo, referidos a la materia concursal, así como una propuesta de palingenesia de los referidos títulos, de acuerdo con los libros de Ulpiano (62,63,64) y Paulo (59,60,61,62).

Aunque ha habido quienes se han ocupado de la bonorum venditio, de los diversos trámites relacionados con ella, y de algunos aspectos de la situación procesal del bonorum emptor, nos pareció interesante elaborar un trabajo que, comenzando por un previo análisis del procedimiento concursal, se dirigiese específicamente a estudiar la posición jurídica del bonorum emptor, considerando que este tema no parece haber sido objeto de un tratamiento de tipo monográfico.

En efecto, encontramos, por un lado, autores que se han ocupado en general de la bonorum venditio, y otros que han tratado aspectos concretos de la misma, pero, ni unos ni otros, han centrado su interés en la figura del bonorum emptor.

Entre las obras generales acerca de la bonorum venditio destaca, sobre todo, la de Solazzi1. Otras aportaciones posteriores acerca dePage 28 la misma son, entre otros, los trabajos de Rotondi2, Scherillo3, Voci4 y Santos Justo5.

Por otra parte, numerosos autores se han ocupado de los trámites relativos a la ejecución patrimonial, pero considerados éstos en el conjunto del procedimiento, y sin atender específicamente a la posición jurídica del bonorum emptor. Así, por ejemplo, en el siglo XIX, Bethmann-Hollweg, Keller y Karlowa. Y ya en el siglo XX, Kniep6, Wenger7, Álvarez Suárez8, Scialoja9, Kaser10, Andolina11, X. d’Ors12, Murga13 y Orso14.

Las aportaciones relativas a aspectos concretos de la bonorum venditio, en cambio, son más numerosas. Así, en relación con los orígenes dePage 29 la institución, se han pronunciado Carrelli15 y Giuffrè16. Algunos autores, a propósito de un tratamiento conjunto acerca de las missiones in possessionem, se han referido también a la missio in bona. En este sentido, por ejemplo, Branca17 y Betancourt18. El trabajo de Ramadier19, en cambio, se refiere específicamente a la missio in bona, pero sin analizar los trámites relacionados con la venta patrimonial. En relación con las causas que permiten decretar la missio in bona encontramos, entre otros, los trabajos de Weiss20, Solazzi21, Wilches22, Aru23 y Gómez-Iglesias24. En lo que se refiere a ciertos órganos fundamentales de la bonorum venditio, como el curator y el magister bonorum, encontramos, por citar algunos, los trabajos de Degenkolb25 y D’Amati26. Diversos aspectos relacionados con la subasta de la bonorum venditio han sido tratados por Talamanca27. PorPage 30 lo que se refiere a ciertas cuestiones relacionadas con el bonorum emptor, sólo encontramos algunas referencias parciales, ya sea a la naturaleza de la bonorum emptio, ya sea a las acciones de que dispone el comprador de los bienes. Se refieren tangencialmente a la naturaleza jurídica de la bonorum emptio, Biondi28 y Bonfante29. Este último, siguiendo y desarrollando el esquema gayano, sitúa la bonorum emptio como una categoría de “successio inter vivos”, doctrina seguida por muchos autores posteriores. De la naturaleza de tales acciones, con excepción de Lenel30 y de un breve comentario de Di Lella31, casi no encontramos referencias. Por último, algunos autores, al analizar diversos aspectos de la compensación, se refieren a la deductio que caracteriza a las reclamaciones del bonorum emptor. Es el caso de Appleton32, Biondi33 y Solazzi34. Dirigido sólo a la deductio es, en cambio, el más reciente trabajo de A. d’Ors35.

Aunque el objetivo central de este trabajo es la posición jurídica del bonorum emptor, nos hemos visto en la necesidad de adentrarnos en el procedimiento concursal, que ha sido tratado con cierta profundidad, sobre todo por lo que se refiere a algunos puntos que resultan claves para acometer aquel propósito.

Por esta razón, hemos dedicado la primera parte (capítulo I) a la estructura y desarrollo del procedimiento conducente a la bonorum venditio. Nos ocupamos, en primer lugar, del concepto y características fundamentales de la missio in bona, haciendo una relación de las causas que permiten decretarla. A continuación, analizamos algu-Page 31nos aspectos del decreto de missio in bona, como las personas que pueden solicitar que se decrete el embargo, los efectos del decreto, la publicidad que debe darse al mismo (proscriptio), y el alcance de la missio in bona. También nos ocupamos de los bona debitoris, sobre los cuales recae el embargo, y de las facultades que, sobre tales bienes, corresponden a los acreedores y al curator bonorum, cuando procede su nombramiento. La parte central de este capítulo la ocupa el apartado dedicado a la bonorum venditio, donde analizamos la actuación del magister bonorum como órgano fundamental de la venta patrimonial.

El tratamiento desigual que se hace de las distintas partes del procedimiento concursal se debe a que el objetivo central de esta primera parte no es, como hemos apuntado, un análisis del procedimiento en sí mismo. Hemos pretendido, más bien, centrarnos sobre los puntos que podrían tener más interés en relación con la venta patrimonial y la posición jurídica del bonorum emptor. Por esta razón, hemos analizado el tema de las personas que pueden solicitar la missio y las que pueden incorporarse a la misma por el efecto colectivo, lo cual tendrá infl uencia en la posterior bonorum venditio. La función que en derecho clásico tenía la proscriptio también nos pareció de interés, pensando en la crítica de la base textual de la teoría de la portio, que hacemos en un apartado ulterior de este trabajo. El alcance de la missio in bona, esto es, si el sólo decreto de embargo llevaba implícita la posibilidad de la venta, también merecía, a nuestro juicio, un tratamiento especial, precisamente por su relación directa con el punto central de esta parte: la bonorum venditio. Asimismo, nos pareció necesario referirnos a los bona que quedan comprendidos en el embargo, puesto que serán éstos los que figuren más adelante en la lex venditionis, y los que adquiera el bonorum emptor una vez celebrada la bonorum venditio. Y, por supuesto, nuestra atención se dirigió muy especialmente...

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