Conclusión final

AutorJavier Cigüela Sola
Páginas381-386
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CONCLUSIÓN FINAL
El principal motivo por el que a priori interesan al Derecho penal las
organizaciones colectivas no es sólo que en ellas sea muy difícil encontrar
a un individuo responsable («irresponsabilidad organizada»), sino también
que son ellas las que a menudo proporcionan el contexto incentivador de
aquello que nos mueve a hablar de responsabilidad penal, esto es: los de-
litos. De esa dimensión organizativa de la criminalidad proporcionó buena
prueba el siglo XX, principalmente en la violencia totalitaria, cuya dimensión
sólo se explica por la existencia de enormes aparatos burocráticos —mili-
tares, policiales y políticos—, que ponían su organización a disposición de
personas dispuestas a cometer delitos en nombre de la ideología o de la raza;
en lo que llevamos de siglo XXI algo análogo ha ocurrido con ocasión de la
crisis económica y sus delitos conexos, donde fenómenos como la corrup-
ción política o el fraude bancario se observan no sólo como el producto de
acciones individuales aisladas, sino también como la manifestación de fallos
y defectos estructurales radicados en las empresas, los partidos políticos o la
propia administración.
La relevancia de este fenómeno es evidente, pues si es verdad que las
estructuras organizadas pueden favorecer la criminalidad, apresando a los
delincuentes individuales no se resuelve completamente el problema, pues
los sujetos procesados dejarán su puesto a otros que deberán soportar la mis-
ma inf‌luencia. Siendo así, la pregunta que se hace la ciencia penal desde hace
más de un siglo es si el Derecho penal puede y debe prevenir la existencia de
organizaciones criminógenas, y según qué principios y criterios ha de tener
lugar dicha intervención.
En el presente trabajo se ha argumentado que, en el dudoso caso de que
sea el Derecho penal el que tenga que vehicular dicha intervención, ello no
puede hacerse sobre la base de los conceptos del Derecho penal individual,
particularmente con el de culpabilidad. Hacerlo conllevaría su desnatura-
lización, de modo que introducir a sujetos colectivos en el discurso de la
culpabilidad sólo sería posible a costa de una pérdida de precisión y de ra-
cionalidad en el sistema en su conjunto. En el plano conceptual, por el error
categorial que supone tratar con los mismos principios realidades tan suma-
mente diversas, que además se contienen la una a la otra, como son la acción

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