STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:5195
Número de Recurso115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

13 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1169/2001 Autos 654 al 658/00 Granada 2 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 115/01, interpuesto por Dª Rebeca , Dª Claudia , D. Cristobal , Dª

Rocío , Dª Consuelo , Dª Silvia , Dª Encarna , Dª María Rosa , D. Jose María y D. Pedro Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 21 de septiembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rebeca , Dª Claudia , D. Cristobal , Dª Rocío , Dª Consuelo , Dª Silvia , Dª Encarna , Dª María Rosa , D. Jose María y D. Pedro Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra DIRECCION000 ., AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2.000, por la que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Rebeca , Claudia , Cristobal , Consuelo , Silvia , Jose María , Encarna , Pedro Francisco , María Rosa , y Rocío contra DIRECCION000 . Excmo. Ayuntamiento de Granada y Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido de los actores de fecha 13 de junio de 2000, condenando a la 1º empresa a estar y pasar por ello, y a que en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta resolución opte entre la inmediata readmisión de los actores en sus puestos de trabajo, y en las mismas condiciones en que las venían desempeñando antes del despido, o la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización de 45 días de Salario, por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y con el consiguiente prorrateo por períodos inferiores al año, y en todo caso, les abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. En el caso de la actora D. Encarna , los salarios de trámite se calcularán hasta el día 28 de Agosto de 2000, fecha en que inició con un 3º una nueva relación laboral. Se absuelve al Exmo. Ayuntamiento de Granada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Todos y cada uno de los 10 actores, han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de colaboración en la recaudación de ciertos tributos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con la antigüedad, categoría y salario mensual siguientes:

    NOMBRE DNI CATEGORIA ANTIGÜEDAD SALARIO Rebeca 24.111.874 T. SUPERIOR 1.4.97 236.310 Claudia 24.200.271 T. SUPERIOR 19.7.99 168.074 Cristobal 44.262.005 T. SUPERIOR 7.12.99 168.074 Consuelo 74.646.190 GRABADORA 1.7.99 124.183 Silvia 44.259.874 " 1.7.99 124.183 Jose María 74.671.208 AUX. ADMNST. 17.11.97 113.451 Encarna 44.289.610 " 19.1.98 113.451 Pedro Francisco 07.236.351 T. SUPERIOR 1.5.99 168.074 María Rosa 44.284.102 AUX. ADMNST. 1.10.99 113.451 Rocío 24.278.364 " 5.8.99 113.451 2.- Los demandantes han venido prestando tales servicios en el Centro de Trabajo que la empresa tiene en esta Capital y ninguno ha obtenido en el año inmediatamente anterior a su cese el carácter de representante legal de los trabajadores ni delegado sindical.

  2. - Que la empresa notifica a los actores el día 13 de junio de 2000, carta del siguiente tenor literal:

    Muy Señor mío:

    A la vista del Decreto de Alcaldía de Granada, fechado a día 15 de mayo pasado, que esta empresa le notificó, por el que el Ayuntamiento de Granada recuperaba y asumía la colaboración en la gestión de la recaudación de sanciones en períodos voluntario y ejecutivo, lo que hasta ahora venía desempeñando esta empresa, por concesión en concurso público, teniendo igualmente conocimiento del escrito de fecha 12 de los corrientes, remitido por el Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda, habiendo concluido por tanto el trabajo de esta empresa, al asumir el propio Ayuntamiento de Granada los servicios y terminada la concesión, le comunico por medio de3 la presente notificación que, con efectos del día de hoy 13 de junio de 2000, queda extinguida su relación laboral con esta empresa, entendiendo que deberá usted dirigirse al Ayuntamiento de Granada, quien ha asumido las servicios de colaboración en la gestión de la recaudación de sanciones que hasta ahora le venía encomendado a " DIRECCION000)".

    Lo que le notifico a los efectos oportunos y, en concreto, conforme a lo prevenido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la sucesión de empresa, y el artículo 49 de dicha norma, sobre extinción de la relación laboral, en especial sus apartados h), casos de fuerza mayor, y 1) supuestos de causas objetivas, entre otros extremos, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente carta de despido o extinción de su relación laboral con esta empresa.

    En Granada a 13 de junio de 2000.

    Fdo. Jesús Manuel .

    Administrador Único de DIRECCION000 .

  3. - Los actores interponen papeleta de conciliación ante el CMAC el día 23-6-2000, celebrándose el acto el día 11 de Julio, intentado sin efecto, e interponer demanda el día 17 de julio de 2000.

  4. - Que los actores presentaron escrito el día 1 de Junio de 2000 ante la delegación de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Granada, poniéndose a su disposición como trabajadores en el servicio de Gestión Recaudatoria, tal como lo venían haciendo con anterioridad, al entender que se habría producido una sucesión empresarial, dictándose resolución el día 8 de junio por el Ayuntamiento, notificada el día 12 de junio a los actores, denegando la solicitud efectuada por los actores, pues entendía que no existía vínculo jurídico con ellos, y que dependían exclusivamente de la empresa DIRECCION000 . Los actores presentan reclamación administrativa previa el día 12 de Julio de 2000 ante el Ayuntamiento, al entender que la no admisión supondría un despido improcedente.

  5. - Que la empresa DIRECCION000 . no ha presentado ante la autoridad Laboral expediente de regulación de empleo.

  6. - Que el día 17 de febrero de 1997, ante el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la empresa DIRECCION000 . se firmó un contrato administrativo, tras el concurso publicado por aquel para la contratación mediante procedimiento abierto de los servicios de Colaboración en la Gestión y Recaudación en voluntaria y especialización de Sanciones de Tráfico, Medio Ambiente y Urbanismo, por el que se adjudicaba a la2ª el referido Servicio de Colaboración. En las condiciones técnicas del contrato, el adjudicatario se comprometía a poner el personal laboral, que no fue facilitado por el Ayuntamiento, pretendiéndose expresamente que la finalización o rescisión de contrato, el Ayuntamiento no se haría cargo de los trabajadores contratados por la adjudicatoria. Así mismo , el Ayuntamiento facilitaría a los oportunos datos para el cobro de los trámites y sanciones. El adjudicatario debería aportar a su costa el material consumible-mobiliario de oficina, equipo informático y local u oficina para el desempeño del servicio adjudicado.

  7. - Que la empresa DIRECCION000 . el día 12 de mayo de 2000, presentó en el Excmo.

    Ayuntamiento de Granada, escrito del siguiente tenor literal: Al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo.

    Ayuntamiento de Granada. D. Jesús Manuel , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en c)

    DIRECCION001 NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , en nombre y...

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