SAP Valencia 148/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2010:2911
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 261/10 - K - SENTENCIA número 148/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 261/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1253/08, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, MANIPULADOS HORTOFRUTICOLAS ANEDU, SL, representado por la procuradora Pilar Albors Camps, y asistido por la letrado Milagro Lacárcel López, y de otra, como demandante apelado, CYNARA EU, SL, representado por el procurador Antonio Blasco Alabadí, y asistido por el letrado Joseph Maria Pujol Masip.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 17 de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2009, contiene el siguiente FALLO: "Estimo en su totalidad la demanda presentada por el procurador Antonio Blasco Alabadí, en nombre de la mercantil CYNARA EU, SL, condenando a la mercantil ANEDU, SL a que indemnice a la demandante la cantidad de 150.000 euros, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de declaración de incumplimiento contractual y de indemnización de daños y perjuicios, formuló la representación procesal de la entidad CYNARA EU SL contra la mercantil MINIPULADOS HORTOFRUTÍCOLAS ANEDU SL - en adelante ANEDU SL-. Interponer recurso de apelación contra dicha resolución esta última entidad con arreglo a las siguientes alegaciones que, en forma sucinta, se exponen: Los hechos controvertidos fijados en la Audiencia Previa venían referidos al alegado incumplimiento de la cláusula de exclusividad y la manipulación de la contabilidad por la parte demandada, sin mención alguna al fraude de ley, abuso del derecho o vulneración de la ley de la competencia en la consideración de que la demandada hubiese vendido por medio de otra mercantil, tal y como recoge la sentencia apelada en la que, además, se añade la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, por lo que claramente incurre dicha resolución en la infracción del artículo 218 de la LEC ; La prueba practicada en autos acredita que ninguna manipulación de la documentación contable se hizo por parte de la entidad Anedu SL, tal y como se alegó por la contraria en el acto de la Audiencia Previa, introduciéndose de forma novedosa en la fase de conclusiones una línea de defensa en relación con la realización de la conducta que se denuncia de la demandada a través de una distinta sociedad mercantil, San Andrés SL, siendo que la sentencia recoge esta tesis de forma sorpresiva y, por ende, causando indefensión a la hoy recurrente; Alteración del hecho fáctico que se fijaba en la demanda como esencial de la acción ejercitada, que no era otro que el incumplimiento de la cláusula de exclusividad por parte de Anedu SL y la manipulación de la contabilidad por dicha entidad. La sentencia de la instancia, además, recoge en su fundamentación jurídica lo que no son sino meras alegaciones emitidas en la fase de conclusiones del acto de la vista, carentes del necesario apoyo probatorio; Aplicación al caso de autos del artículo 7 del CC, 5 de la Ley de Competencia Desleal y de la teoría del levantamiento del velo, fundamentación toda ella no alegada por la actora en su escrito de demandada y que se introdujo en el momento de la fase de conclusiones del acto del juicio; Improcedencia de la cuantía indemnizatoria concedida por cuanto la venta por parte de San Andrés SL se produce trece meses después de la firma del contrato y porque la parte contraria no ha acreditado los hechos relativos a la pérdida del cliente o a que no siga comprando a la demandada, debiendo estarse, a tal efecto, a la facultad moderadora del artículo 1154 CC . Termina solicitando una sentencia por la que se desestime la demanda inicial de las actuaciones.

La representación procesal de Cynara EU SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa y del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en atención a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Efectivamente, y como indica la parte apelante, de...

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