STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1337
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 484/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 17-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 612 En el Recurso de Suplicación número 484/01, interpuesto por THYSEEN BOETTICHER, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 31 de Enero de 2.001, en los autos número 1.186/00, sobre despido, siendo recurrido por D. Eloy .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Se acuerda no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la ejecutada, contra la resolución de fecha 12 de Diciembre de 2.000, manteniéndose la misma en todos sus pronunciamientos.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

"UNICO.- En fecha 12 de Diciembre de 2.000, se dictó Propuesta de Auto, por el que se acordaba despachar ejecución, solicitada por, D. Eloy , contra THYSSEN BOETTICHER S.A., en virtud de lo solicitado por el ejecutante, en su escrito presentado ante este Juzgado. a fin de dar cumplimiento a lo acordado por las partes. en Acto de Conciliación, de fecha 17 de Noviembre de 2.000, por importe de 85.133 ptas., que restaban de satisfacer sobre el total acordado. Contra la mencionada resolución, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición, en fecha 22 de Diciembre de 2.000, en base a las alegaciones, que en el mismo constan, y que se dan aquí por reproducidas, por economía procesal; el mencionado recurso fue admitido a trámite, y se procedió a dar traslado al ejecutado, el cual presentó escrito de impugnación, en fecha 12 de Enero de 2.001 conforme obra en autos.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial de procedencia, Auto de fecha 31-1-2001 dictado desestimando Reposición contra otro anterior de 12-12-2000, recaído acordando instar ejecución de Conciliación, la representación letrada de la mercantil ejecutada, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 110,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 1 de la Ley de 13-7-98, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ello en relación con los artículos 56,1 y 26,4 del Estatuto de los Trabajadores y con cierta doctrina jurisprudencial que cita, así como de los artículos 68 y 110,1 LPL, en relación con los artículos 56,1 y 26,4 del Estatuto laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La controversia planteada versa sobre la procedencia o no de realizar descuento por IRPF de la cantidad pactada en Conciliación, a los efectos de dar por zanjada la relación laboral entre las partes, derivada de una acción por Despido, y en la que, literalmente, conforme consta en la misma (obrante al folio 2 de los autos, en original), se acuerda "Dar por zanjada la presente reclamación y por disuelto el vínculo laboral que unió a las partes, mediante la entrega de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO y en la que se incluye la cantidad correspondiente a tres días de sanción impuesta por la empresa al trabajador los días 4, 5 y 6...

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