STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:147
Número de Recurso4347/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004347 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 51/2005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004347 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Nieves , representado por Dña. LAURA CARNERO RODRÍGUEZ y dirigido por D. AUGUSTO JOSÉ PÉREZ CEPEDA VILA, contra acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 12 -2 -01, Referencia: J M. D. M. /m f. 1., negociado de Equipamiento Público y Obras Públicas, registro salida n° 22964 de 26 -2 -01. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representada y dirigida por D. RAMÓN MANUEL VÁRELA LAFUENTE y actúa como codemandado D. Jesús Carlos representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. RAFAEL MARÍA GAISSE FARIÑA, La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña de 12 de febrero de 2 001, por la que se desestima las alegaciones formuladas por la recurrente en contra de resolución anterior de 13 de noviembre de 2 000, por la que se aprobaba el pliego de cláusulas administrativas particulares que regularía el concurso para la concesión del uso privativo de una parcela municipal sita en el polígono de Adormideras, con la finalidad de instalar una oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por razones metodológicas procede el examen, previamente al de la cuestión de fondo planteadada en el recurso, de la relativa a la falta de legitimación activa de la recurrente, denunciada, como causa de inadmisibilidad del recurso y al amparo del artículo 69. b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción por las partes codemandadas en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

Configurada la legitimación en el proceso contencioso administrativo por una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que la anulación del acto o disposición impugnadas produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto (Sentencias del Tribunal Constitucional 105 /95, de 3 de julio, 122 /98, de 15 de junio y 1 /2000, de 17 de enero , y Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero y 14 de octubre de 2003), o dicho de otro modo, repercuta la resolución impugnada de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso (Sentencia mencionada de 14 de octubre de 2003 y las en ella citadas del Tribunal Constitucional), la cuestión de la legitimación de la recurrente aparece, sin duda, como discutible.

Ciertamente la recurrente ningún interés legítimo invocó en orden a la obtención de la parcela por su parte. Su real interés lo expresa en el escrito de conclusiones al referir que con relación al codemandado Sr. Jesús Carlos es la siguiente solicitante de la instalación de una oficina de farmacia en el Polígono de Adormideras y que su no apertura por parte de aquel, por falta de disposición de local, la colocaría como primera.

Pues bien, sentando como punto de partida el argumento de mención, mal puede cuestionarse, en los términos en que el debate se plantea, que la resolución impugnada no afecte de manera clara y eficiente en la esfera jurídica de la recurrente. El signo estimatorio del recurso, la anulación de la resolución recurrida, reabriría la posibilidad de caducidad de la concesión de la apertura de la oficina de farmacia a favor del Sr. Jesús Carlos , con la consiguiente posibilidad del efecto positivo que la recurrente esgrime a su favor.

Pues bien, aunque no hay términos hábiles para apreciar un efecto positivo real o cierto a favor de la recurrente por la anulación de la resolución impugnada, en cuanto la caducidad de la concesión de la apertura de la oficina de farmacia y el posicionamiento en primer lugar de la recurrente se revelan como posibles consecuencias de futuro pero inciertas, no parece que deba acogerse la falta de...

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