SAP Zaragoza 66/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:186
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00066/2008

SENTENCIA NÚM. 66/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 35/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número cinco de Zaragoza, Rollo núm. 10/08, seguidas por delito de Tráfico de Drogas, contra Julián, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 3-8-1977, hijo de Osage y de Joy, natural de Nigeria, domiciliado en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 8,9 y 10 de Agosto de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guardia Bañares y defendido por la Letrada Sra. Delgado Sancho; y contra María Milagros, con N.I.E. nº NUM004, nacida el 10-6-1970, natural de Lagos (Nigeria), con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM003 de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por esta causa los días 8,9 y 10 de agosto de 2006, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Boldova y defendida por el Letrado Sr. López Pinillos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12-7-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Milagros y Julián como autores responsables de un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 último inciso del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas por mitad e iguales partes.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y dése al dinero intervenido y a la caja de papel de liar el destino legal.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son acusados María Milagros, nacida en Nigeria y sin que consten antecedentes penales y en situación de regularidad administrativa en España y Julián, nacido en Nigeria, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 10.06.05 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y en sentencia de fecha 09.11.05 por un delito de falsificación documental, antecedentes no computables a efectos de reincidencia y en situación de regularidad administrativa en España.

Sobre las 18 horas del día 8 de agosto de 2006, se montó un servicio de vigilancia por Funcionarios del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría Centro, en la calle San Blas de esta ciudad, ante la sospecha de que en la misma se procedía a la venta y distribución de droga, que dio como resultado, que sobre las 18:15 horas del citado día, el Policía con número de carné profesional NUM007 se observara como se acercaba una persona a la puerta del establecimiento de alimentación sito en la citada Calle San Blas, a la altura del número 40, entrevistándose con el acusado Julián que se encontraba en la puerta del mismo, y tras unos segundos de conversación le entregaba unas monedas fraccionadas a Julián y ése se introducía en la tienda saliendo a continuación, entregándole un trozo de una sustancia de color marrón, marchándose el comprador dirección Plaza Santo Domingo, comunicando los hechos el Funcionario al resto de sus compañeros que interceptaron al comprador en la Calle San Blas a la altura del número 106, ocupándole el funcionario con carné profesional número NUM008, la sustancia en el bolsillo de su pantalón.

Se dirigieron después hasta la tienda de la calle San Blas número 40, encontrando en el establecimiento escondido entre unas cajas de galletas, un paquete de tabaco vacío de la marca Marlboro con 11 trozos de sustancia vegetal marrón, de peso total de 46'94 gramos, que resultó ser hachís, con una riqueza del 9,90 por ciento, y en el interior de un cajón del mostrador, una caja de papel de liar, conteniendo 11 libritos de la misma marca.

La imputada María Milagros, titular del establecimiento y familiar del acusado, fue observada por el Funcionario NUM007 en todo momento, en la acera de enfrente a la tienda, ejerciendo labores de vigilancia y control, comprobándose como alertaba a Julián al paso de un vehículo de la Policía Local, actuando en connivencia con éste.

Fueron detenidos ambos acusados ocupándose al acusado Julián, 2 billetes de cinco euros y 7 monedas de euro, producto de la venta.

Practicado análisis de la sustancia...

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